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La Audiencia de Palma ha confirmado la condena a pagar una multa de 450 euros a un revisor por golpear a un pasajero del tranvía que conecta con Sóller que le había dado un puñetazo después de que le recriminara que se bajara antes de que el vehículo hubiera parado.

La sección segunda del tribunal provincial ha desestimado el recurso del trabajador y ha confirmado la condena por un delito de lesiones dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Palma a pagar la multa y a indemnizar al viajero, que a su vez también fue condenado a indemnizar al empleado por las lesiones que le causó.

La jueza declaró probado que una tarde de julio de 2011, el usuario se bajó del tranvía en marcha por lo que el revisor le recriminó su comportamiento y le quitó el sombrero que llevaba para que tuviera que ir a recogerlo a la estación, al final del trayecto.

El pasajero acudió a la estación y le dio un puñetazo en la cara al revisor que a su vez le golpeó en un ojo con el aparato radiotransmisor que portaba en la mano y le causó lesiones en la cara interna de un brazo.

El revisor y la compañía recurrieron y reclamaron la aplicación de la eximente incompleta de legítima defensa. El trabajador alegó que fue una acción defensiva y que no se ha demostrado que le diera dos golpes al pasajero ni que hubiera intención de causar daño.

El tribunal considera ajustada y racional la conclusión de la jueza porque aunque las versiones de los acusados y testigos fueron contradictorias, la médico forense consideró acreditado que el revisor no se limitó a empujar al pasajero para defenderse sino que al menos le golpeó en una ocasión ya que el hombre presentaba una lesión en un ojo producto de un golpe directo y no de uno de rebote.

Sobre la alegación de que el golpe no fue intencionado, el tribunal considera que el trabajador debió representarse el resultado lesivo que produciría la acción que protagonizó y a pesar de ello, en lugar de dejar el radiotransmisor que llevaba en la mano, golpeó al pasajero con él, algo que «entraña un riesgo que no debió ser asumido». La sala cree que hubo un exceso en la defensa.

El tribunal señala que la eximente por legítima defensa se aplica cuando la defensa es la única opción ante un ataque y en este caso «al acusado le quedaban otras opciones, otras soluciones más sencillas para mostrar su disconformidad o su queja ante el comportamiento incívico» del pasajero.

La sala confirma la multa y la condena subsidiaria con la empresa a indemnizar al agredido con 3.800 euros por las secuelas y con unos 1.600 por unas gafas de sol y un reloj que perdió en el incidente.