La respuesta no es fácil, pero nuestro abogado de cabecera, Eduardo Luna, nos ayuda a entender de una forma sencilla la normativa vigente en esta materia en España. | Alberto López

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Muchos lectores y espectadores se preguntarán. ¿Cuándo podrá un preso disfrutar de sus primeros permisos carcelarios?

La respuesta no es fácil, pero nuestro abogado de cabecera, Eduardo Luna, nos ayuda a entender de una forma sencilla la normativa vigente en esta materia en España.

El objetivo de los permisos carcelarios es que el preso, antes de estar en libertad condicional, vaya retomando su contacto con la sociedad de manera progresiva y al mismo tiempo se atenúen los efectos nocivos del internamiento prolongado en prisión.

Como norma general se deben cumplir los siguientes parámetros:

Haber cumplido una cuarta parte del tiempo de la condena total.

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Los presos preventivos no pueden disfrutar de permisos, porque es necesario que haya una condena mediante sentencia firme.

Estar clasificado en segundo (régimen ordinario) o tercer grado (régimen abierto) de tratamiento.

Que se aprecie en el preso buena conducta: se valorará en el Informe del Equipo Técnico de la prisión.

Sin embargo, el cumplimiento de estos requisitos no asegura que se vaya a conceder automáticamente el permiso, porque los Tribunales pueden determinar que el preso «no tiene un derecho a salir de permiso».

El letrado Eduardo Luna lo explica con todo detalle en el programa Ley y Orden.