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El abogado de Penalva y Subirán exigió al tribunal una sentencia que valorara los wasap. Quería una absolución por el fondo que limpiara el nombre de sus representados: «Otra cosa no nos vale». El tribunal le ha hecho caso en lo primero. Nueve años de cárcel, por mucho que sean siete y medio de cumplimiento, es una condena muy dura, solo equiparable a la del que, probablemente, haya sido el juez más corrupto de este país, Pascual Estevil, que cobraba a cambio de sus resoluciones. Solo la calificación de la Fiscalía, que pedía penas de más de un siglo, hace que no parezca tanto una década de prisión. La sentencia del TSJIB no cierra el caso pero enfila a Penalva y Subirán a la cárcel. Queda el Supremo y también irán las acusaciones a pedir más pena.

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El TSJIB considera demostrado que un juez y un fiscal intentaron forzar declaraciones bajo amenazas, que ambos perdieron la imparcialidad, que consintieron filtraciones en la causa y que emplearon las detenciones de un matrimonio septuagenario para presionar a su hijo, el entonces diputado del PP, Álvaro Gijón. Quedan fuera las detenciones ilegales, en parte por la declaración del interventor municipal que abonó sospechas en la ORA y, en parte por el tipo delictivo que eligieron los fiscales Tomás Herranz y Fernando Bermejo para calificarlas. La sentencia valora los mensajes del grupo ‘Sancus’, que en otros momentos se llamó de formas más chuscas. Comentarios «viles», dice la resolución, que ya califica bastante. Los usa más como prueba de descargo que para condenar. La paradoja es que, precisamente el único absuelto sea el principal sospechoso de la filtración que detonó el inicio de la investigación a Penalva y Subirán: el inspector Reguera.

Los otros dos policías con menos condena son los que terminaron de hundir a Penalva y Subirán al entregar sus móviles con los mensajes. Al juez se le reprocha que no pusiera coto a las actividades del fiscal y a ambos, abandonar su posición de garantes. No era lo que pedía la defensa, no ha sido lo que pedía el fiscal, pero los nueve años llegan después de un archivo libre por parte del juez instructor.