El delantero portugués del Real Madrid Cristiano Ronaldo reacciona tras ser expulsado durante el partido de ida de la Supercopa de España disputado en el Camp Nou. | Efe

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El delantero portugués del Real Madrid Cristiano Ronaldo ha sido sancionado con partidos por el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol después de su expulsión y posterior empujón al colegiado Ricardo de Burgos Bengoechea durante el partido de ida de la Supercopa de España entre en conjunto blanco y el FC Barcelona en el Camp Nou (1-3).

Ronaldo vio la primera tarjeta amarilla tras marcar el segundo gol madridista por quitarse la camiseta para celebrar el tanto. La segunda llegó tras un forcejeo con un jugador del Barcelona que acabó con el portugués en el suelo, siendo amonestado por el colegiado por entender que había simulado la caída.

El delantero madridista se levantó airado al ver la amonestación arbitral, propinándole un empujón al colegiado. Ronaldo deberá cumplir un partido de sanción por la expulsión y otros cuatro partidos por la agresión al árbitro.

Alegaciones

El Real Madrid envió la mañana de este lunes las alegaciones correspondientes, intentando que le retirasen la segunda amarilla al jugador portugués.

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Sin embargo, el juez único fundamenta su sanción al considerar, en primer lugar, que el árbitro es la autoridad deportiva «única e inapelable» en el orden técnico para dirigir los partidos, por lo que no es posible revocar una decisión suya «invocando una discrepancia en la interpretación de las Reglas del Juego».

Pese a que el club madridista «considera que la acción del jugador del F.C. Barcelona que acompaña en la carrera al jugador amonestado sería antirreglamentaria y, por ende, constitutiva o merecedora de penalti, dicha antirreglamentariedad y punibilidad no son tan evidentes e irrefutables como manifiesta el Real Madrid C.F. en su escrito de alegaciones», añade.

Respecto al empujón al árbitro, Competición destaca: «Nos encontramos en este caso ante una infracción del artículo 96 del Código Disciplinario, que tipifica literal y expresamente, entre otros hechos, la acción de empujar al árbitro de manera 'levemente violenta', como acontece en este caso. Dicha acción resulta merecedora de la sanción mínima de suspensión por cuatro partidos prevista en el propio precepto».

No es «un acto puramente instintivo», como argumentó el Real Madrid, sino «una injustificada y desproporcionada reacción».

Contra esta sanción, el Real Madrid podrá interponer un recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles.