El Gobierno andaluz ha publicado una instrucción conjunta de las consejerías de la Presidencia y Justicia por la cual hará «recordatorios puntuales» a sus altos cargos y cónyuges o parejas de hecho debidamente inscritas acerca de sus obligaciones de publicar los ingresos del último ejercicio económico declarado, ya sea a través del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto del Patrimonio (IP).
Las modificaciones de los formularios de cumplimiento de los ingresos de altos cargos y sus parejas las asumirá la Secretaría General para la Administración Pública, dependiente de la Consejería de Justicia, mientras que la permanencia de la publicación de esa información de ejercicios anteriores «estará disponible mientras el alto cargo u otro cargo público permanezca en activo y durante 2 años tras el cese», dice la instrucción que entró en vigor el 29 de noviembre.
El anexo de Personal del proyecto de Presupuesto para 2025 señala que los altos cargos de la Junta de Andalucía son 273, incluidos ahí 192 responsables a los que identifica propiamente así, además de 81 delegados territoriales o asimilados.
Las cuentas para el próximo ejercicio señalan que el programa de Alta Dirección de la Junta de Andalucía asciende a 89,22 millones. El Gobierno andaluz describe este programa como «las retribuciones del personal directivo de las agencias públicas empresariales y consorcios, incluyendo cualquier remuneración dineraria o en especie».
La coordinación de ese seguimiento de las Unidades de Transparencia de 14 consejerías y 6 entidades instrumentales lo asumirá la Secretaría de Transparencia, dependiente de la Viceconsejería de la Presidencia, que gestiona Tomás Burgos.
De igual forma queda de fondo las atribuciones de la Inspección General de Servicios, adscrita a la Consejería de Justicia, que «procederá a publicar en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía la información contenida» en los formularios que rellenen los altos cargos y sus parejas, que lo harán "a través del Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones (https://lajunta.es/rdac)".
Este órgano, después de «las comprobaciones necesarias de la adecuación entre el contenido de los formularios y las autoliquidaciones presentadas», además de los consentimientos correspondientes, «publicará la información», según la instrucción publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y consultada por Europa Press.
Los cónyuges o parejas de hecho «cumplimentarán y firmarán» el formulario correspondiente en su caso, aunque su remisión electrónica «podrá» hacerla el alto cargo o cargo público.
Tanto para el supuesto de una declaración conjunta como en el de las individuales «se deberá hacer constar el consentimiento» del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita, tanto para el acto de la presentación de la declaración como para su publicación.
Esta norma establece que el personal incumbido por el cumplimiento de la norma remitirá la documentación exigida para el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones «antes del 1 de agosto de cada año natural, en el momento de la toma de posesión, o en el plazo de dos meses desde que se produjera el cese o modificación de las circunstancias de hecho».
Facilitar el cumplimiento de la ley de incompatibilidades
«El objeto de esta Instrucción es facilitar el cumplimiento» de las exigencias del artículo 12 de la Ley 3/2005 de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos, explica la norma.
Ese artículo establece la obligación para altos cargos y otros cargos públicos de presentar en el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones sus «autoliquidaciones tributarias íntegras del último ejercicio económico declarado» del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio.
El contenido se publicará en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.
Tras la publicación de esta instrucción conjunta de las consejerías de la Presidencia y Justicia deja sin efecto las anteriores instrucciones, la 1/2017 y la 1/2018, ambas para el mismo propósito.
Relación de altos cargos
La Ley 3/2005 cataloga como alto cargo al presidente de la Junta de Andalucía; vicepresidente; consejeros; viceconsejos; secretarios generales; directores generales y secretarios generales técnicas.
También forma parte de esa calificación el gabinete de la Presidencia de la Junta; delegados del Gobierno y subdelegado del Gobierno en el Campo de Gibraltar; presidencia, consejeros y secretaría general del Consejo Consultivo de Andalucía; presidente, consejeros y secretario general del Consejo Audiovisual de Andalucía; la Dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía; la presidencia, dirección o cargo de las entidades públicas de la Administración de la Junta de Andalucía.
Como altos cargos figuran también los presidentes, gerentes o directores de las Agencias Públicas Empresariales y de las Sociedades Mercantiles del sector público andaluz con participación de la Junta de Andalucía o de sus Agencias Administrativas superior al 50%.
Son también altos cargos los delegados provinciales de las Consejerías y direcciones provinciales de las agencias administrativas, cualquier otro cargo nombrado por Decreto o Acuerdo del Consejo de Gobierno, con rango igual o superior al de Dirección General y altos cargos de libre designación calificados así en normas con rango de ley o reglamento.
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