TW
2

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha propuesto una guía técnica para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora, que pretende establecer los mecanismos para poder verificar que el personal de entidades que prestan servicios de inversión, como los bancos, tiene la formación que le exige la normativa del mercado de valores.

Por mucha legislación que se apruebe para defender al consumidor financiero de recomendaciones de inversiones contrarias o nocivas para sus intereses, está claro que si el personal de banca no la conoce y, por tanto, no la aplica, queda en poco más que papel en mojado en la práctica. Señalar, no obstante, que exigir la debida formación a los bancarios que nos atienden en las sucursales no es suficiente si no se propaga a todos los niveles jerárquicos unos estándares éticos elevados: formarse es una condición necesaria, pero no suficiente, para ser un profesional financiero útil para los clientes.

La idea persigue que los bancos cuenten con procedimientos de formación y evaluación continuada del personal para poder garantizar que actúan de forma honesta, imparcial y profesional en el mejor interés de los clientes. Cuando un trabajador de oficina le diga que el banco es una empresa privada y que está para ganar dinero, hágale leer las obligaciones legales mencionadas en la frase anterior.

La vuelta de tuerca de MiFID2, Directiva UE 2014/65, exige que la autoridad competente de cada país (la CNMV en España) establezca los mecanismos para controlar la formación bancaria. La CNMV considera en su guía en fase de consulta pública que el empleado típico, que informa de los productos y servicios del banco sin prestar un asesoramiento en materia de inversión, debe tener conocimientos y conocimientos sobre las características del producto o servicio financiero que ofrece (riesgos, rentabilidad, liquidez, fiscalidad o costes), entender el funcionamiento de los mercados financieros, el efecto de las cifras económicas, los límites de las previsiones que puedan hacerse a futuro, conocer la normativa relacionada y entender los documentos informativos que se entregan, entre otra áreas de formación básica. El “profesional” que explica que un fondo de inversión de renta fija “es seguro” no pasaría el examen, para que nos entendamos. A este personal se le exigirían 80 horas de formación inicial y 20 horas cada año en formación continua.

Buenas intenciones que pueden acabar empedrando el infierno, por varias razones: si bien la CNMV publicaría un listado de universidades y certificadoras privadas acreditadas, los bancos podrán considerar adecuados títulos o certificados no listados por la CNMV o impartir la formación internamente, de forma presencial o a distancia. La evaluación del personal y la acreditación o certificación de la cualificación podrá ser realizada por la propia entidad o por entidades externas, si bien la CNMV se reserva la posibilidad de realizar pruebas a los bancarios, atribución poco disciplinadora si tenemos en cuenta su carestía de medios humanos. Por otro lado, si no se obliga a que la formación de los empleados sea impartida y certificada por una entidad externa de reconocido prestigio e independencia, al final la formación será de la siguiente manera: el banco le dará a sus empleados un curso online y un cuestionario “examen” para completar. Sin filtrar las respuestas ni con opción a rellenarlos con la documentación delante, claro. ¿Claro?

Muchas alforjas para tan poca guía.