La ordenanza de ocupación de la vía pública prohibirá solicitar firmas a los viandantes. | Irene G.Ruiz

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«Dirigirse a los peatones, abordarlos o exigir su actuación, así como obstaculizar su libre circulación por la vía pública» estarán prohibidos cuando se apruebe definitivamente la ordenanza de ocupación de la vía pública, salvo que se modifique en la fase de alegaciones. Por tanto, quedará prohibidas actividades tan cotidianas como:

Encuestas. El artículo 36 de la ordenanza prohibe la «recogida de firmas y la realización de encuestas u otras actividades realizadas en la vía pública que supongan interferir el libre tránsito de los peatones; los agentes no se podrán dirigir a los peatones interrumpiendo su recorrido, abordarlos o reclamar su atención».

Mesas informativas. Sólo se podrán autorizar mesas informativas a las ONGs, instituciones, organismos oficiales, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro o las promovidas por organismos autónomos municipales, sindicatos y partidos políticos, «siempre que se trate de motivos específicos que no consistan en la realización de propaganda del partido o para captar militancia fuera de las campañas electorales».

Recogida de firmas. Estará prohibida la recogida de firmas siempre que suponga interferir en el libre tránsito de los peatones.

Pancartas. Se prohibe instalar pancartas, salvo previa autorización para casos esporádicos de especial relevancia.

Publicidad. El hombre anuncio, las promociones comerciales en la vía pública, utilizar la megafonía para publicitar la mercancía o dirigirse a los peatones exigiendo su atención no estará permitido. Tampoco será posible hacer publicidad mediante patines o artefactos de ruedas y sistemas de propulsión.

Mendicidad. La ordenanza prohibe ejercer la mendicidad.

Asambleas. El artículo 86 prohibe «obstaculizar la vía pública con materiales, juegos, aglomeraciones o actividades», por lo que asambleas como las de los 'indignados' estarán prohibidas.

Sanciones. Cometer alguna de estas acciones cuando entre en vigor la ordenanza estará penado con una multa que oscilará entre los 100 y los 750 euros; salvo realizar publicidad con patines u otros artefactos rodantes, que es una infracción grave y la multa oscila entre 750 y 3.000 euros. Si hay reincidencia en las sanciones leves pasan a ser graves; las muy graves están penadas con hasta 3.000 euros.