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La Audiencia de Palma ha sentenciado que el propietario de un automóvil Volkswagen trucado para eludir los controles de emisiones óxidos de nitrógeno tiene derecho a una indemnización de 500 euros por los daños morales que le ocasionó el dispositivo ilegal instalado sin su conocimiento en el vehículo.

En un fallo firmado por el pleno del orden civil de la Audiencia provincial, reunido para establecer un criterio común, se condena a Volkswagen Audi España a resarcir al comprador de un turismo modelo Golf de 2010 por la «zozobra derivada de la aparición de un defecto oculto en su coche».

La firma alemana de automóviles ha admitido que instaló en algunos de sus modelos con motor de gasóleo un dispositivo que alteraba las emisiones cuando el vehículo se sometía a revisión para burlar las restricciones por contaminación con óxidos de nitrógeno.

Aunque el demandante solicitaba 6.500 euros, los diez magistrados que avalan la sentencia entienden que 500 euros compensarán la «incertidumbre respecto al alcance del fraude», su «inseguridad sobre el curso y resultado de la reclamación a interponer» y la inquietud que le causó no saber si la corrección ofrecida por el fabricante afectaría al rendimiento del coche.

La resolución revoca una sentencia de un juzgado de primera instancia de Palma que a finales de 2016 rechazó las pretensiones del propietario del Volkswagen trucado por entender que la demanda no debía dirigirse a la empresa distribuidora de los vehículos de la marca en España sino contra el concesionario que lo vendió, por lo que impuso además las costas al demandante.

El dueño del coche recurrió a la Audiencia para exigir 8.120 euros por la depreciación del automóvil, 3.603 euros por el coste de financiación y 6.500 euros por daños morales. Estas cantidades representan casi el 89 % de los 20.500 euros que en 2010 pagó por el vehículo.

La Audiencia corrige al juzgado de primera instancia al considerar que existe legitimación para reclamar contra Volkswagen Audi España, máxime cuando la directora general de la empresa escribió una carta al dueño del turismo (como al conjunto de propietarios afectados) para ofrecer una solución al trucaje de las emisiones de óxidos de nitrógeno.

Los magistrados entienden, no obstante, que la nulidad del contrato de compraventa que reclama el denunciante no cabe porque las emisiones de esos gases contaminantes no son objeto esencial del bien adquirido, no se ha probado que el comprador hubiera declinado la adquisición de saber el vicio oculto y la marca ha ofrecido una corrección el trucaje para pasar sin problemas las inspecciones técnicas.

«No se han acreditado deficiencias en el uso del vehículo ni tampoco que no pueda pasar la ITV, con la corrección técnica ofrecida por Volkswagen. En definitiva, no nos hallamos ante un supuesto de frustración del fin del contrato o de entrega de cosa distinta a la pactada que justifique la resolución del contrato», dice la Audiencia.