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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia que cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual -en la que concurra el propósito de obtener satisfacción de este tipo- supone un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y debe ser penado como abuso sexual y no como coacciones. Se trata de hechos que se abordaban como vejación antes de que las faltas desaparecieran de nuestro ordenamiento jurídico.

El tribunal fija este criterio en una sentencia en la que, no obstante, desestima el recurso de casación presentado por una mujer contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que absolvió a un hombre que la siguió al aseo de señoras de un bar de Villanueva y, tras intentar entrar con ella, la rozó momentáneamente en la zona del pecho y la cintura. Para este caso concreto el Supremo no aplica la nueva doctrina debido a que los hechos probados de la sentencia recurrida «no expresan con la suficiente claridad los datos fácticos precisos para concluir la existencia de un delito de abuso sexual».

PENA SIMILAR, PERO OTRO DELITO

El asunto sirve en todo caso para sentar doctrina y señalar que, de acreditarse como tales, estas conductas han de enmarcarse en el delito de abuso sexual, que está castigado con pena de prisión de 1 a 3 años de prisión o multa de 18 a 24 meses (artículo 181 del Código Penal), y no en el delito de coacciones recogido en el artículo 172.3, que prevé penas de multa de uno a tres meses.

Para la Sala, siempre que concurran los requisitos de este delito de abuso sexual, «el hecho, aun cuando hubiera sido momentáneo, sería subsumible en el delito de abuso sexual del artículo 181 del Código Penal y no en el delito leve de coacciones castigado en el artículo 172.3».