En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal condenan a cada uno de los acusados a tres delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa --19 años y 10 meses de cárcel por cada delito-- y a 14 años y 10 meses por uno de estragos terroristas también en grado de tentativa.
El tribunal impone a los cuatro etarras --que reconocieron en el juicio los hechos-- la prohibición, por un período de cinco años una vez cumplida la pena privativa de libertad, de aproximarse a las víctimas del atentado y a su domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados por ambos.
También se les prohíbe comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación, medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, así como acudir al lugar en que residan las víctimas.
Los magistrados de la Sección Cuarta consideran que en el presente caso «es incuestionable el daño moral experimentado por ambas víctimas, pues se vieron gravemente atacadas en su propio domicilio, de una manera inesperada y con altas probabilidades de haber podido perder la vida, tanto la suya propia como la de su hijo que por aquel entonces tan solo tenía 18 meses de edad».
UN "FUNDADO TEMOR A SER ATACADOS DE NUEVO"
La sentencia incide en que, a raíz del atentado, «experimentaron un fundado y explicable temor a ser atacados de nuevo, motivo por el que se vieron obligados a abandonar el que había sido su lugar de residencia y dejar la forma de vida que habían mantenido hasta entonces». «Tras el atentado tuvieron que cambiar de ciudad, de lugar de trabajo y alejarse con ello de su entorno familiar y de sus relaciones sociales hasta el punto de que en cada ocasión que tenían que regresar al País Vasco debían contar con protección policial», añade el fallo.
La pareja de periodistas relató durante su declaración en el juicio lo que supuso para ellos ese momento. «Supuso que toda nuestra familia y nuestros amigos quedaran marcados. Hay amigos que llegaron a perder un hijo por escuchar la noticia en la radio. Supuso cambiar todas nuestras relaciones. Y marcar toda nuestra vida», aseguró Palomo.
Tras el ataque, ambos tuvieron que mudarse a Madrid porque, relataron, la alternativa era hacer vida con cuatro escoltas. «Y no me veía yo en un parque con cuatro personas para columpiar a un niño. No era una vida sana para ningún bebé», reconoció Intxausti.
UNA EXPLOSIÓN SIMILAR A UN PETARDO
La sentencia apunta en sus hechos probados que en el año 2000 los procesados, como miembros del 'comando Gaua' de ETA, realizaron labores previas de información para averiguar el domicilio donde residía la pareja de periodistas y estudiar la viabilidad de colocar un artefacto explosivo en el rellano de su puerta, «con la clara finalidad de atentar contra sus vidas y de causar daños en el inmueble».
El 10 de noviembre de 2000, sobre las 8 de la mañana, cuando Juan Palomo abría la puerta de su casa para dirigirse a su centro de trabajo, escuchó una explosión similar a la de un petardo, observando sobre el felpudo una maceta con una planta. Fue en ese momento cuando el periodista indicó a su mujer y a su hijo, que se disponían a salir del domicilio con él, que regresaran al interior de la vivienda y se colocaran en el lugar más alejado de la puerta.
El artefacto explosivo, compuesto por dos kilos y medio de dinamita y otros tantos de tornillería, a modo de metralla, estaba preparado para que se activara al abrir la puerta del domicilio, pero no llegó a explotar porque falló la conexión entre el detonador y el explosivo.
LAS PRUEBAS EN SU CONTRA
Para la Sala, resulta acreditado sin lugar a duda que la colocación del artefacto en la puerta de la vivienda en la que residían los dos periodistas con su hijo de 18 meses «tenía como única finalidad causar su muerte de todos ellos o cuando menos este era el resultado que podían representarse como posible en el caso en que aquel artefacto llegara a detonar». El tribunal explica que concurre la alevosía en la medida en que el artefacto aseguraba el resultado mortal pretendido sin posibilidad de defensa alguna por parte de las víctimas.
La sentencia explica que debe imponerse la pena por los dos delitos en grado de tentativa «en la medida en que, afortunadamente el artefacto no llegó a explotar, aunque fuera por causas ajenas a la voluntad de los procesados que por su parte emplearon los medios, recursos y conocimientos necesarios para que se llegara a activar y lograr el resultado pretendido».
En relación con la participación de los acusados, los magistrados indican que no solo ha quedado acreditada por sus declaraciones autoinculpatorias, sino también por la prueba de inteligencia que recoge el informe pericial.
1 comentario
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!!!NO HAY VERGUENZA EN LA JUSTICIA ESPAÑOLA!!! 24 AÑOS DESPUES DE LOS HECHOS CONDENAN A ESOS ASESINOS QUE SABEN QUE VAN A SALIR EN DOS DIAS GRACIAS A PERICO!!!