Parece mentira la cantidad de gente que no tiene pajarera idea del codigo de circulacion, Pero lo que realmente quiero decir de este articulo, es que la cruda REALIDAD muchos de los choferes de estos vehiculos no tienen consideracion alguna por los demas conductores, peatones ni normas del codigo de circulacion. TOTAL ES LA EMT ademas cabe destacar a esto la famosa polemica de los autobuses que circulan fuera de zona urbana como el el aeropuerto ¡¡¡DICEN QUE ES LEGAL VIAJAR DE PIE POR QUE A ELLOS LES CONVIENE !!!!!. Que habria pasado en esta situacion en direccion aeropuerto ??????
Pakomio.. deberan facilirar la maniobra incluso deteniendo su vehículo. ..lo de las circunstancias del trafico lo permitan te lo has inventado
Que entiendes por OBLIGACION , QUE TU DECIDES CUANDO ?
Brit, yo estoy viva de milagro. En la plaza España, cruzando el paso de peatones en VERDE, una señora y yo nos quedamos petrificadas al ver pasar a un autobús a gran velocidad a dos palmos nuestros. El susto fue tremendo. Informé a la EMT pero aún espero alguna disculpa. Y en un desplazamiento al aeropuerto pensé que jamás llegaría a mi destino gracias otra vez a la velocidad del conductor.
@chofer a ver si vosotros os aprendeis bien el código de circulación, el autobús no tiene preferencia al salir de un parada, lo que dice el código es que los vehículos deberán facilitarle la maniobra de salir de la parada siempre que las circunstancias del tráfico lo permitan, y eso: NO ES TENER PREFERNCIA.
Articulo 73 - Obligación de los demás conductores a facilitar la maniobra. 2. En los poblados, con el fin de facilitar la circulación de los vehículos de transporte colectivo de viajeros, los conductores de los demás vehículos deberán desplazarse lateralmente, siempre que fuera posible, o reducir su velocidad, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53, llegando a detenerse, si fuera preciso, para que los vehículos de transporte colectivo puedan efectuar la maniobra necesaria para proseguir su marcha a la salida de las paradas señalizadas como tales.¿Dónde dice que tengan preferencia señor chófer?.
los demás conductores facilitarán, en la medida de lo posible, dicha maniobra, especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, que pretende incorporarse a la circulación desde una parada señalizada."Señor chófer donde se dice que tengan ustedes preferencia.Que nos enteremos los demás
Para muchos es lo mismo conducir un autobús, un coche, una bicicleta o incluso un tren y hablan sin saber absolutamente nada. Para empezar no debemos olvidar que cuando llevamos cualquier vehículo sea cual sea siempre dependerá de nosotros la vida de alguien y eso muchas veces ni lo pensamos. Los conductores de la EMT tienen una gran responsabilidad, voy pocas veces en bus pero dudo mucho que vayan a toda leche, pasen semáforos en rojo y se peguen al vehículo que le precede, pueden cometer fallos como todo el mundo pero de ahí a conducir temerariamente absolutamente todos.... en fin, por otro lado eso de adelantar ponerse delante y frenar en seco me lo han hecho varias veces y si golpease dudo que la culpa encima fuese mía.
No siempre el que pega paga, eso es de la posguerra, resulta que la ley de tráfico y en su extensión el RGC que todos estudiamos cuando nos examinan nos dicen quien/es tienen preferencia de paso y eso muchas veces no lo pasamos por el forro e invadimos carriles a gusto, pongo intermitente tengo derecho etc..etc... y la realidad es otra, por eso hablar de un accidente sólo con datos subjetivos y ser subjetivo no vale!! por cierto hay accidentes sin impacto!!!
@Juan, pues ya que estamos vamos a repasar lo que dice el código exactamente sobre la incorporación de los autobuseses desde paradas, lo rigen dos artículos el 73: "En los poblados, con el fin de facilitar la circulación de los vehículos de transporte colectivo de viajeros, los conductores de los demás vehículos deberán desplazarse lateralmente, siempre que fuera posible, o reducir su velocidad, DANDO CUMPLIMENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 53 , llegando a detenerse, si fuera preciso, para que los vehículos de transporte colectivo puedan efectuar la maniobra necesaria para proseguir su marcha a la salida de las paradas señalizadas como tales" Y el 53 que dice: "Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y está obligado a advertirlo previamente del modo previsto en el artículo 109, no pudiendo realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo". A algunos repasarlo no les vendría mal del todo.