Pues que los pague de su bolsillo que nosotros no tenemos ninguna culpa de sus vicios. Los ciudadanos no pagamos impuestos para que se los fume un concejal, el PSM debe actúar contra su concejal o pensaremos que consiente el atropello.
Y eso que tendría que dar ejemplo... y es que algunos se creen que pueden hacer los que les entra en gana.
o sea que los 840 eurazos los pagaran los de siempre?, anda ya, que los pague de su bolsillo...
Pues a ver si se dan una vueltecita por los colegios....parece que la ley anti tabaco ya no esta en vigor.
los ayuntamientos no son mas que cortijos de los alcalduchos, sus concejales y sus familias, hacen lo que quieren. y si les pilla, paga el consistorio... esto no es nada comparado con lo que hacen, y sindicatos y oposicion lo saben todo pero no hacen nada porque esperan pillar cacho ellos tambien,... andratx, calvia, llucmajor,... todos lados igual! que bien nos iria disolver los ayuntamientos
es meu comentari anterior ha perdut tot es sentit que tenia. L'he fet quan es titular de sa notícia era "S'ajuntament d'Andratx haurà de pagar una multa per fumar un regidor en es seu despatx"... Escrit d'aquesta manera pareixia que s'ajuntament se fumava es seus propis regidors... i ha estat quan se m'ha acudit sa broma. No m'ho faceu això de canviar-me es titulars Ultima Hora. No m'ho faceu.
cap partit ni cap govern hauria d'acceptar pagar per les faltes dels seus membres. això encara que no sigui molt grossa la multa indigna moltissim.
Em jug la pell a que els inspectors anaren pel chivatazo d'algun membre del consistori del PP, membre el qual déu ser ben conegut per les seves recalificacións de terrenys rústics a urbans.
L'ajuntament d'Andratx ja era Eurovegas.
cualquier ciudadano puede solicitar el inicio de expediente para que el concejal fumador reintegre la multa o cualquier otro perjuicio en aplicación del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y la de sus autoridades y demás personal a su servicio se hará efectiva de acuerdo con las previsiones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los procedimientos establecidos en este Reglamento