@@Juan P La de interinos que se tocan los ... tanto y más que los de carrera. La verdad escuece pero a rascarse.
¿Y es justo que yo haya estado 19 años sin poder examinarme de administrativo del Ib-Salut para poder consolidar mi plaza de interino? Y quien no se lo crea, que lo compruebe porque es así.
Señora Nadia, le repito MISMO trabajo, Misma responsabilidad = MISMO sueldo. Conozco a muchos aprobados en el aula, con plaza, que te crujen el brazo para sacar un poquito de sangre.
En sanidad uno consigue la plaza de interino por antigüedad, simplemente yendo a trabajar, y como bien dicen por aquí abajo.....los hay que se jubilaran de interinos, sin haber sufrido por estudiar una ope y sin ver peligrar su puesto de trabajo, con crisis incluida. Yo, a veces, si me pregunto qué sentido tiene sacarse una plaza en propiedad en sanidad en Baleares
Ni sentido común ni igualdad. Unos han aprobado unas oposiciones y otros no. Y sobre la inestabilidad en el puesto, conozco gente que entró interina de joven y se jubilará interina. La sentencia me parecería equitativa si los interinos fueran tales, pero muchos entraron y siguen ahí decenios después. Y van a oposiciones, no las aprueban pero siguen ahí.
Mismo trabajo, mismas horas, misma responsabilidad = mismo sueldo. Eso es sentido común e igualdad.
Lo que no cuenta UGT SIMEBAL o SATSE es que fueron ellos que firmaron el acuerdo de carrera, dando el visto bueno a que el personal interino o contrato no cobrase el 100% de Carrera. El problema es que hay tanto personal interino que se han dado cuenta que son su principal redil de cara a las elecciones sindicales. No tenían que haberlo firmado en su momento, oportunistas y cara duras
Ahora que se vayan los sindicatos a rebuscar en el hambito privado vera lo que se van a encontrar.
Con tu oposición ganada, tienes una puesto de trabajo para toda tu vida, los interinos no. Pero lo que indica esta sentencia es que tanto el fijo (tu) como el interino, tiene derecho a la carrera profesional por tener las mismas condiciones de trabajo, aunque lógicamente mientras tengamos el mismo trabajo,Tu lo tendras siempre, el interino no, pero mientras ocupe el puesto tiene el mismo derecho.
Señores era realidad los que comentáis y criticáis por aquí esta sentencia sabes de que complemento habla y como funciona? El complemento de carrera profesional NO tiene nada que ver con ser funcionario de carrera o interino, es un complemento que regula el EBEP, y se valora, la asistencia, formación, calidad del puesto, etc..., con unas convocatorias anuales en las cuales se va a tener que demostrar o evaluar todo ello. No se regala nada y tampoco diferencia entre fijos o interinos. También recalcar que tienen que hay tener una experiencia mínima de 5 años para empezar a cobrarla y cada 5 años se cambia de nivel hasta llegar al máximo que son 20 años. Igual que hay interinos que no se sacan oposiciones, hay fijos que se apalancan en sus puestos y con la tranquilidad de tener la plaza en propiedad tienen mas ausencias en el trabajo, dejando formarse, etc.., no hay que entrar en el y tu mas entre fijos y interinos. Hay de todo como en todos los gremios.