@Azrael y a otros parece que les da igual vivir en un estado autoritario. No se trata de si las medidas están bien o están mal, o de si te parecen bien o mal, se trata de que NO TIENEN AUTORIDAD LEGAL PARA TOMARLAS. Pero bueno, tal y como has comentado tu, hay gente que se piensa que esto es la edad media. Pues nada, ve regalando tus derechos fundamentales a cambio de "seguridad".
"vosotros a lo vuestro regalando derechos que nuestros antepasados obtuvieron sudando sangre". Este comentario no tiene sentido. Lo que hicieron nuestros antepasados por raones completamente inependientes de la situación actual no tiene ninguna relevancia. Quiero pensar que nuestros antepasados tenian más civismo y sentido común para limitar sus movimientos y frenar una pandemia.
Tratar a los demás de ignorantes no es un argumento. El poder de restricción de los movimientos son justificados en este caso y perfectamente legales. Po cierto, basta de demagogia: "vosotros a lo vuestro regalando derechos que nuestros antepasados obtuvieron sudando sangre". Nuestros antepasados no lucharon para la libertad de movimiento! Lucharon atrapados en una guerra entre ideologias de izquierda: fascismo y comunismo.
En vista de ciertos comentarios, se diría que hay algunos que no tienen miedo a morir...a los confinados que intenten salir les podrían hacer lo que se hacía en la Edad Media: les tapiaban puertas y ventanas. Así se les iría la chulería con tanto derecho y tanta monserga.
@JosepMiquel El derecho a la libre circulación contenido en el articulo 19 de la Constitucion, campeón. No se puede restringir la circulacion ni aplicar "toques de queda" sin declarar el estado de alarma. Mejor informate antes de hablar
Mangman ni sap el que diu, quins drets fonamental es boten ilustre jurista? i miri fausto tampoc ho te gens clar resulta que una cosa es una enfermetat que el pacient te pero que no afecta a ningú més i una molt diferent que pugui anar pel carrer cometent un delicte de perill, convretament contra la salu pública, a on l'Administracio si està habiliyaada, i la nostre hi està, pot actuar sensa cap altre explicació. I si els terraplanistes i de pell molt fina que a més ni saben dir quin dret fonamental sel's conculca no estàn d'acord son ells els que han d'anar al jutjat, i no a un de lo Penal ilustre juriste fausto sino a un de lo Contenciós-Administratiu. Per tant terraplenistes insatisfets començau a anar a denunciarho al Contenciós.
practicando el "control orweliano"... el gran hermano... ya pronto nos tatuaran el numero o código de barras en el brazo... a todas estas preparense funcionarios... son la "carne impositiva del futuro"... pues los pocos que tengan el privilegio de trabajar y cobrar una nomina... los van a "clavar" a punta de nuevos impuestos para hacer el reparto social correspondiente... y recuerden... que el que parte y reparte se lleva siempre la mejor parte de todas las partes
Lol... no se porque tantos negativos a mi comentario. Al parecer este foro esta lleno de ignorantes que no saben que ningún decisión judicial o ley puede ir en contra de la constitución. La libertad de circulación es un derecho fundamental recogido en el art 19 de la CE. Por lo tanto es ILEGAL restringir esta libertad sin haber declarado antes el estado de alarma (excepción o sitio) y/o reformar la constitución. Pero bueno, vosotros a lo vuestro regalando derechos que nuestros antepasados obtuvieron sudando sangre.
Vivimos en una democracia occidental de las más libres de la historia. Se está aplicando la en respecto de la constitución. Increíbles que algunos todavía no hayan entendido que democracia no significa que uno pueda hacer lo que le da la ganas sin consideración por sus obligaciones y la salud pública. La democracia incluye el respeto de las normas. Las libertades se acompañan de obligaciones. Comparar un confinamiento provisional y localizado en un momento de pandemia con el régimen de Venezuela demuestra una ausencia de conocimiento. Menos ideología y un poco de educación política.
Eso sí, la jueza no zanja otro tipo de recursos y actuaciones ante los propios tribunales. Su auto precisa que la ratificación no impide que «los actos de aplicación individual que puedan dictarse estén sujetos a sus propios mecanismos de control jurisdiccional con arreglo a la legislación vigente».