Menos discusion.Soy vs hace 25 años. Se detiene en los casos en los que cualquiera podria hacerlo hacerlo: delito flagrante, busca y captura, fuga de custodiado por autoridades. Por cualquier delito en relación con su objeto o personas de su proteccion. La identificación siempre sera por la relación de su servicio. Ah!, no somos auxiliares, no existe esa figura. Ni siquiera en servicios publicos como en aeropuertos (es mi caso) donde se convive con la GC.
Jaume,con todos mis respetos.Soy profesor de Seguridad Privada,Director de seguridad,Jefe de seguridad,Etc... No era para echarme flores,pero sé de lo q hablo.Tú,no. El V.S. sí puede DETENER.Es más,está obligado a elloy si presenciara Delito alguno. También,y dentro de su ámbito territorial puede pedir el DNI,tanto en un control de accesos como si algún individuo cometiera delito alguno.El V.S. está facultado totalmente para ello. Son aux. de Policía Nacional,y si te dijera el alto porcentaje de detenciones y puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad,te caerías de espalda. Métete en la web de Policía Nacional y contempla un poco que es la Red Azul de colaboración con el Cuerpo.
Venga vamos a portar un poquito más de información. (01\02) En concordancia con los dos mensajes anteriores que he puesto. Si tú cometes un delito o lo que anteriormente se consideraba una falta administrativa (ahora considerado delito) y te niegas a identificarte, el vigilante puede realizar una detención hasta la llegada de las fuerzas y cuerpos de Seguridad. Pero una cosa por favor leeros el artículo 31 de la ley 5/2014 qué en concordancia con el articulo 1.2 de la misma ley os daréis cuenta de muchas cosas y quitarais muchos mitos de la cabeza.
Venga vamos a portar un poquito más de información. (01\02) Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada Artículo 32 Vigilantes de seguridad y su especialidad 1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones: b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
Joan no te equivoques un VS no está facultado para detenerca nadie, lo están todos los ciudadanos que precencien un delito o a los autores de los mismos en el momento de su huída, entregándolo inmediatamente a los agentes de las FCS, los VS no están autorizadoa pada identificar a nadie en la vía pública ni tampoco están obligados como los agentes de las FCS a intervenir siempre enando o no de servicio. No confundamos las cosas quecno son Policías y por su puesto que son auxiliares de las FCS y su trabajo es muy digno. Pero al César lo que es del César.
@No es cierto, te equivocas según normativa de B.0,E, los Guardias de Seguridad Privada, están autorizados a la identificación de los individuos, por consiguiente pueden solicitar el D.N.i.. no te equivoques con lo que no conoces,comentando lo que conoces solo de oídas infórmate y deja de menospreciar a la gente que trabaja para el bien y preocúpate por los que quieren hacerte el mal...... Sergio eso de que;"son policías frustrados, entonces tu que eres un peón de la construcción que eres? un Arquitecto frustrado?
@Sergio.. Un poco más de educación por favor. Es un oficio muy digno, mucho más que criticar ocultro trás una pantalla.
Tanto un segurata como cualquier ciudadano puede retener a alguien si se está cometiendo un delito, lo que bajo ningún concepto puede hacer es IDENTIFICAR a un ciudadano eso sólo lo puede hacer la policía, nadie tiene la obligación de enseñarle la documentación a un guardia de seguridad ni a un panadero ni a un bibliotecario.
Un vigilante de Seguridad, está autorizado por la Ley de Seguridad privada, Ministerio de interior, para detener ante cualquier delito y entregarlo a las fuerzas de seguridad del estado, así que leeros la Ley , porque hay mucho ignorante por estas redes.
Para Angel Los vigilantes de seguridad tiene la obligacion de auxiliares a los miembros de las FCS en el ejercicio de sus funciones, en el aeropuerto las directrices te las dan los GC que son los que tienen la responsabilidad directa de los filtros de seguridad, actuais bajo sus dirección, eso de que vais por libre albedrio va ser que no, y yo tambien trabajo en un aeropuerto.