user veinat | Hace un año

Como se nota que se acercan las elecciones, pero la izquierda no nos engaña más.. si volvieran a ganar otra vez política de OKUPAS FRIENDLY…

user val | Hace un año

"...con antecedentes policiales anteriores por hechos similares." Y están en la calle intentándolo de nuevo...MANDA HUE**S!!!

user Heròdot d'Halicarnàs | Hace un año

Quasimodo.ni una ni s'altra; ja veus, te falta informació respecte a jo; no sé si en general, també.

user logan | Hace un año

La Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000, y posteriores modificaciones, regulan el procedimiento civil. para cuando las partes han optado por esta vía de demanda, pero no afecta, ni puede afectar, a la tipificación de los delitos, para eso está el código penal, Ley Orgánica 10/1995. De todos es sabido de la duración de los procesos civiles, en que la carga de la prueba recae en el demandante.

Siurellet Siurellet | Hace un año

JulitaEso para el que se lo trague. ¡¡Lo que hace usted con el piso es especular y dejar que pase el tiempo para que aumente su valor!! pues que sepa que la Constitución artículo 47 lo deja claro ¡¡IMPIDE LA ESPECULACIÓN!! pero usted es libre de hacer lo que quiera ¡faltaría más!. Mi señora y yo por herencia familiar tenemos dos pisos además del que compramos y están alquilados. ¿Quiere saber cual es el "truco" para que la cosa funcione, pues primero es conocer a quién lo alquilas, después saber si podrá pagarlo si tiene trabajo estable, tercero ¡IMPORTANTE! no especular con el precio y poner un precio justo y mantenerlo solamente en lo que suba el nivel de vida y sobre todo que sea legal ¡TODO MUY LEGAL!, ya tenemos una edad y jamás hemos tenido problema alguno. Alguna vez van apurados y se tiene que tener mano izquierda y todo se arregla. Sobre todo porque al igual que usted, la buena gente sabe lo que hay afuera ¡una jungla de especuladores! y las complicaciones que tendrían si lo perdiesen. Todo se trata de ser buena persona, decente y que sean igual los demás, con todo eso jamás tendrá problemas. Saludos

user val | Hace un año

Sinvergüenzas, garrapatas, chupopteros!!!!

user Rebbelde | Hace un año

Y estos nuevos okupas de dónde vienen? De la península, de Son Banya o es que se van mudando de piso? Se nota que vienen elecciones, ahora los sacan rápido!

Siurellet Siurellet | Hace un año

Lluc_v2Usted habla de USURPACIÓN, no de ALLANAMIENTO DE MORADA. Por eso si tiene varios pisos ¡Y NO LOS OCUPA! o MORA como dice la Ley, solo la policía podrá sacarlos al momento si en las siguientes horas la empresa de seguridad avisa de una intrusión ¡¡Como ha sucedido en el caso de la noticia!!, pero si es un allanamiento de morada el desalojo es INMINENTE SIEMPRE. El bien jurídico protegido con este delito es el derecho a la propiedad;: Ejemplo: soy propietario de un edificio, NO es mi primera ni segunda vivienda, ¡¡Y está desocupado!!, si alguien entra en el mismo, está cometiendo un delito de usurpación, pero si el inmueble ocupado SI es su primera, su segunda o tercera casa, etc ¡¡MIENTRAS MORE EN ELLAS UN TIEMPO EN EL AÑO!! Estamos hablando de ALLANAMIENTO DE MORADA y el desalojo es inminente. Lo siguiente lo puede hallar en la red donde muchas de abogados la indican: Hay una leyenda urbana que dice que si entran en un casa tienes 48 horas para llamar a la policía para que los puedan echar de allí. Este plazo no existe. La policía no tiene un límite de tiempo para intervenir en una ocupación. Recordemos que la diferencia entre la ocupación y el allanamiento de morada residía en la naturaleza del inmueble ocupado: Si es allanamiento de morada es inmediato y si es usurpación depende de la orden de un juez y puede tardar tiempo. La diferencia es otra y eso la ley lo conoce como “delincuente in fraganti” es cuando pillan la ocupación en las horas siguientes, y que la Ley da un plazo de 48 horas en el que la ocupación de una vivienda vacía, se considere un delito flagrante de allanamiento de morada y si no es usurpación ¡¡Pero debe estar vacía!!. Esa es su confusión. Saludos

Siurellet Siurellet | Hace un año

loganNo lo digo yo, lo dice la Ley, lea bien el enunciado que creo que es aclaratorio: "Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la OCUPACIÓN ILEGAL DE VIVIENDAS. Si quiere la descarga y la lee, así los dos sabremos lo mismo. Saludos

user Victor Octavio | Hace un año

Estos okupas son definidos por Armengol y su amigos como "personas vulnerables" o "familias vulnerables". La gente normal los llama vagos y maleantes. Acordaos de esto el 28 de mayo a la hora de votar y también, previsiblemente, a finales de este año.