user Li La | Hace 11 meses

Mario FierroAl leer sus comentarios, me pregunto si es miembro de países hindúes, budistas y jainistas como Nepal, India, Tailandia, Mongolia, Sri Lanka y de algunos pueblos, como los navajos del suroeste de los Estados Unidos, que utilizan un antiguo símbolo de buena suerte y prosperidad o ¿tendría razón al decir que es más probable que usted apoye a otro grupo infame de Alemania que reivindicó este símbolo como propio? Yo diría sin duda que es lo último.

user Mario Fierro | Hace 11 meses

No hay tal "genocidio" el unico los cometieron los palestinos de Hamas el 7 de Octubre

Claudio Ranieri Claudio Ranieri | Hace 11 meses

Por fin lo llaman por su nombre, GENOCIDIO!

EN PEPÊT GONELLA EN PEPÊT GONELLA | Hace 11 meses

Y también describo lo que indica el artículo III de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de las Naciones Unidas, del 9 de diciembre de 1948, que la CIJ habla en su punto 54: Serán castigados los actos siguientes: A / El genocidio. B / La asociación para cometer genocidio. C / La instigación directa y pública a cometer genocidio. D / La tentativa de genocidio. E / La complicidad en el genocidio. A ese punto se refiere la CIJ en el punto 54: “ a lo que considera la Corte de Justicia a los derechos de los palestinos en Gaza a ser protegidos contra actos de genocidio y actos prohibidos, identificados en dicho artículo III.

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En la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de las Naciones Unidas, del 9 de diciembre de 1948, indica en su artículo II, que la CIJ hace alusión en el punto 78 de las medidas cautelares, que ya indiqué que lo pondría para aclarar dudas: “En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: A/ Matanza de miembros del grupo; B/ Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; C/ Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; D/ Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; y E/ Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.”

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Veamos lo que indica la CIJ, respecto el alto el fuego para aclarar dudas. Punto 78 de las medidas cautelares. Cuando se refieren a "Miembros del Grupo" hablan de la población palestina, lo cual indican en otro punto: "La Corte considera que, con respecto a la situación descrita anteriormente, Israel debe, de conformidad con sus obligaciones bajo la Convención sobre Genocidio, en relación con los palestinos en Gaza, tomar todas las medidas a su alcance para impedir la comisión de todos los actos dentro del territorio alcance del artículo II de esta Convención (después lo indicaré), en particular: A/ matar a miembros del grupo; B/ causar daños corporales o mentales graves a miembros del grupo; C/ imponer deliberadamente al grupo condiciones de vida destinadas a provocar su destrucción física total o parcial; y D/ imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo. El Tribunal recuerda que estos actos entran dentro del alcance del artículo II del Convenio cuando se cometen con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo como tal (ver párrafo 44 supra). La Corte considera además que Israel debe GARANTIZAR CON EFECTO INMEDIATO que sus fuerzas militares no cometan ninguno de los actos antes descritos" ¿Es o no una exigencia de la CIJ para el alto el fuego?

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Que alguien le diga al señor Abascal, que fue a Israel y apoyo a Netanyahu, que está defendiendo a un "presunto" genocida (Porque aún falta el juicio y la sentencia). Punto 54 de las medidas cautelares de la CIJ: "En opinión de la Corte, los hechos y circunstancias antes mencionados son suficientes para concluir que al menos algunos de los derechos reclamados por Sudáfrica y para los cuales busca protección son plausibles. Este es el caso con respecto al derecho de los palestinos en Gaza A SER PROTEGIDOS CONTRA ACTOS DE GENOCIDIO (es decir la CIJ reconoce que lo que Israel está haciendo es genocidio y nada más) y actos prohibidos relacionados identificados en el artículo III (De la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948 que Israel firmó), y el derecho de Sudáfrica a exigir que Israel cumpla con las obligaciones de este último en virtud de la Convención". Lo pueden decir más alto ¡Pero no más claro!

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Binimelis¿Escudos humanos dice? ¿Y donde se meten los civiles, encerrados a cal y canto, sin darles la posibilidad de poder huir de la guerra, además, muriendo por inanición, sed y enfermedades? Si se refiere a los túneles, que ya por cierto, tras la información que muchos medios internacionales demostraron, han dejado de hablar de ello, resulta que dichos túneles son ampliaciones de Israel, y lo hicieron en bajos de muchos edificios públicos como los hospitales. Dijeron que encontraron un arsenal de armas, pero se equivocaron, porque en un alarde de soberbia un soldado lo grabó nada más entrar y solo habían un par de armas de corto alcance, y cuando dejaron entrar a la prensa para que pudieran ilustrarlo, ¡¡Eso si, la que ellos eligieron!! estaba totalmente lleno de armas de todo tipo, incluidos bazucas!! y por ello tras la verdad, dejaron de hablar de los túneles y nada más se supo. Ya está bien de defender a genocidas ¡Que la CIJ ya lo ha dicho!. Punto 54: "En opinión de la Corte, los hechos y circunstancias antes mencionados son suficientes para concluir que al menos algunos de los derechos reclamados por Sudáfrica y para los cuales busca protección son plausibles. Este es el caso con respecto al derecho de los palestinos en Gaza a ser protegidos contra actos de genocidio..." Lea y aprenda.

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Binimelis¡¡Por supuesto que la Corte Internacional de Justicia ha dictado un alto el fuego!! porque solamente mediante un ALTO EL FUEGO se pueden cumplir las medidas cautelares que exige en su punto 78, previas al juicio (léalo) y le recuerdo que las decisiones de la CIJ son de obligado cumplimiento y si un Estado se niega a acatar sus decisiones, sean medidas cautelares o sentencias definitivas, esta lo presentará ante el Consejo de Seguridad, que tiene poder para decidir qué medidas deben adoptarse para que las decisiones del CIJ tengan efecto. Puede imponer embargos o sanciones económicas, o incluso autorizar el uso de la fuerza para hacer cumplirlo, aunque siempre procurará antes que sea por medios pacíficos ¡Y aquí NO existe el derecho a Veto, que como NO sabrá, son los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU: Estados Unidos, China, Rusia, Reino Unido y Francia! Y es porque es el único órgano de la ONU cuyas decisiones TODOS, conforme a la Carta, están obligados a cumplir. Si no le basta, lea el punto 54 que la CIJ declara sin ambigüedades, que lo que está haciendo Israel ¡Y así lo escribe! es un genocidio.

EN PEPÊT GONELLA EN PEPÊT GONELLA | Hace 11 meses

InterventorSi, a veces también me lio con todo ello. El que no se equivoque nunca que levante la mano, obviamente yo no lo haré. La diferencia es reconocerlo, y lo que hace que seamos decentes. Saludos