Josep M., puesto que ud. sí distingue entre los modos de sobreseimiento, debería señalar de qué estamos hablando. ¿Se le ha ocurrido que acaso la concejala afectada no generara indicio delictivo y que fuera detenida por realizar funciones perfectamente regulares ?. Es más ¿ advierte ud. que, mientras los jefes políticos sospechosos no han sido importunados, varios funcionarios sí han sido confinados en una comisaría o en prisión sin que la opinión pública conozca cuál fue el examen de los indicios o de las exigencias probatorias subyacentes y si, en concreto, los supuestos ilícitos excedieron de lo que constituye el regular cometido profesional de los afectados ?. Finalmente, no le parece a ud. que las indagaciones deberían haberse sustanciado mediante la declaración de los afectados, con exclusión de detenciones que contrastan vivamente con el vigente régimen de garantías y libertades ?
Vaja ha sortit el caet¡dratic de dret, que diu desimputada i en llibertat sensa càrrecs, i resulta que a cap banda es diu si es sobreimiento es provisional o lliure. Ni ha que en saben molt, perquer la clau es precisament aquesta si es lliure o just provisional. Au ara pot seguir aplaudint amb ses orelles. I si es lliure que quedi clar que men alegraré molt ja que no han de rebre alguns pels desastres i corrupcions diaries d'altres, que normalment solen esser els seus jefes.
Guau, guau, grrr, grrr, y ahora, quien paga el fiestorro?
Desimputada y en libertad sin cargo alguno...como salen muchos del PP que con mucho aparato se les detiene y se les somete a escarnio publico, pero despues con la boca chica y con titulares ambiguos como este, se les pone en libertad. En Baleares no hay justicia, o esta politizada por la izquierda, de los juzgados salio el numero 1 de Podemos, y la Abogacia de la Comunidad fue descabezada para ser un simple titere del pacte de perdedores...Cada vez me dan mas asco
Y ahora que bocazas...!!
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 520 1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla así como de los traslados ulteriores, velarán por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de aquéllos, con respeto al derecho fundamental a la libertad de información. No es una ley de Venezuela o de algún país Africano, es la vigente ley de Enjuiciamiento Criminal de ESPAÑA.
Es cuestión de tiempo ya saldrá todo este señor empresario ha montado un imperio.
Sr. Alcalde, ¿todavía sigue sin extrañarte todo lo que está sucediendo? Sé valiente y di lo que piensas de algunas personas que forman tu equipo de gobierno (supongo que no importa que le recuerde nombres), dimite o simplemente VETE sin decir adiós. Muchos funcionarios municipales, la INMENSA MAYORÍA GENTE HONRADA, te lo agradecerán.
Hilario, tú apoyas al juez, pero sólo le apoyan los que son como tú. Seres incapaces de puntuar bien.
20/07/2017. Leo en el twitter de Gabriel Vallejo que ha sido archivada la imputación que pesaba sobre él, por no existir indicios de intervención en el supuesto amaño del contrato ORA. E igual para tres funcionarios municipales: Catalina Aguiló, Julián García Caballero y Sebastiana Ferrando Ballester. Por lo que cabe preguntarse por qué se prudujeron las correspondientes detenciones policiales, porque sí ..o en base a qué exactos indicios de ilícito penal ? Una detención siempre ha de estar auténticamente motivada, porque la libertad es uno de los principales activos de los ciudadanos. Si se trata de funcionarios en su propio puesto de trabajo, en algún sitio tendría que constar por qué no se acudió al medio alternativo menos gravoso: tan simple como remitirle una citación para declarar. Es más, ante este modo de proceder, qué tenemos que pensar sobre las imputaciones que afectan a otros funcionarios encausados ?