KIKO. tu creo que serias un buen juez por que no te presentas a unas Oposiciones a la judicatura que seguro que aprobarias con un diez a....... que no tienes. Alfalfa suficiente para 40 años que te costaria la oposicion. deja que la ley lo decida Saludos
Eso, y los llevamos a plaza España y los lapidamos a pedradas! Por favor, estamos en un estado de derecho. ¿No os suena lo de más vale cien culpables en la calle que un inocente en prisión?La prisión preventiva es una medida cautelar (se contempla cómo la última opción) en casos de posible fuga, peligrosidad.. Si ni a los narcos no se la aplican! Presunción de inocencia hasta ser juzgado!
Al fascismo progre, y también a los desasistidos mentales y multifracasados que suelen adscribirse a los populismos, les molesta y repugna el estado de derecho. Aquí debiera actuar el fiscal general del Estado, pues se está eludiendo el régimen de garantías que emana de la Constitución. Lo que es mucho más grave y degradante que un episodio de corrupción, ya sea real o inventado.
Les damos un premio. VENGA ya peperos al llorar al la Seu. cárcel y que devuelva lo que no es suyo.
Hay que terminar con la corrupción. TAMBIÉN apoyo al juez. al la cárcel ye inhabilitados. que sigan investigando que seguro que hay más de lo encontrado.
Cárcel claro que si. y que se les embarguen todo. Investigación aplicada fondo.
Yo apoyo al juez y más que hay que buscar
Yo estoy ahora favor del juez. Cárcel hasta que se averigüe todos los contratos. YA está bien! encima los vamos al condecorar . hasta el final
En lugar de suspenderlo de empleo y sueldo, el Ajuntament de Palma tendria que estar defendiendo a un funcionario ejemplar, que ha trabajado 35 a para el Ajuntament y que todo el mundo conoce, Ramón Aguiló tambien, y quien conoce a Miguel sabe que no ha hecho nada. Dejenló que se defienda!!!
Con los plazos y mecanismos del artículo 324 de la ley de enjuiciamiento criminal (año 2015) una acusación puede tardar varios años en desentrañarse. La dialéctica entre impunidad y régimen garantista no está bien resuelta. O quizás en los asuntos penales aparece el riesgo y la posibilidad de estar abocados a una ineludible inquisitoriedad que puede dejar en mera apariencia los artículos 24 y 25 de la Constitución.