@Letradojudicial Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. Artículo 9. Deber de cumplimiento de los requerimientos, las órdenes y las instrucciones 1. Las personas físicas y jurídicas y las entidades mencionadas en el artículo 8.1 están obligadas a cumplir las órdenes y a seguir las instrucciones emanadas de las autoridades competentes en materia de emergencias, una vez activado un plan de emergencias. 2. Las órdenes e instrucciones, generales o particulares, dictadas por las autoridades competentes en materia de emergencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que impliquen medidas restrictivas o limitativas de la libertad o la movilidad y las que impongan cargas personales deberán ser proporcionales a la situación de emergencia, sólo tendrán eficacia durante el tiempo estrictamente necesario y se adoptarán de acuerdo con la normativa vigente.
Cuando hay tanta masa de gente lo primero es la seguridad es lo primero y luego haber el ayuntamiento si lo tienen controlado
#ninot, te lo diga un bombero o un policía tu desaloja y te callas porque lo único que te vas a llevar por escrito es una denuncia por desobediencia. Que idioteces hay que escuchar hoy en día.
en un incendio urbano, la máxima autoridad dentro del incendio y en la zona limítrofe que se considere necesaria, la tienen los bomberos. Si el incendio es forestal, la tiene el IBANAT.
Mi enhorabuena a los profesionales del Real Cuerpo de Bomberos de Marratxí. Los de Pollença se creen los mejores pero, ni de cerca, se pueden comparar con vosotros.
Mas que letrado, eres un lisensiado honoris causa en el facebook Ojala pillen al idiota, lo que podia haber pasado...
Pues para mí los bomberos cuando llegan a un sitio de siniestros so las principales autoridades en dirigir las acciones a desarrollar ya que para ello son profesionales.
#Letrado judicial Si las fuerzas de seguridad me piden que desaloje les pido el motivo por escrito, si es un bombero el que lo hace, me faltarían piernas para correr.
Letrado Judicial, !Que alegría!, ahora ya lo sabemos, en caso de incendio si vienen los bomberos y dicen que hay que desalojar, les decimos que no tienen autoridad para ello. jejeje, !Quien se creen que son estos bomberos! ni caso ahora ya se sabe cuando dicen de desalojar de eso nada, podemos quedarnos entre las llamas.!hasta aquí podríamos llegar!.
Artículo 10. Medidas de emergencia. Las autoridades competentes en materia de emergencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con su alcance competencial, podrán acordar alguna de las siguientes medidas de emergencia para la población: a) Evacuar, alejar o dispersar con carácter preventivo a las personas de los lugares de peligro, incluido el desalojo total o parcial de poblaciones. Es muy facil decir: -No son policias asi que no les haré caso pero se tiene que hacer. No seria el primero al que detienen por desobediencia en caso de fuerza mayor, ya sea un incendio como una terremoto o lo que sea. La seguridad es lo primero para ellos. Gracias.