Esto es humo¡!, vaya gilipollez, por ejemplo, los médicos que trabajan en la Seguridad Social, no pueden pasar consultas en sus despachos, cuando su horario se lo permita..., o no .?
Quien conoce la administración sabe que circulan sujetos muy poco profesionales, y de muy dudosa capacidad, y por no ser capaces de vivir de un despacho privado, usan ese medio, la administración, así como "amigos" del partido político al que pertenecen o han perecido para que se les de trabajo a dedo, unas veces ese trabajo necesario y otras una simple adjudicación de un trabajo para justificar unos pagos, y encima pagado por los ciudadanos, eso es sabido de toda la vida y consentido. A ver si de una vez la gente se da cuenta de la realidad y se hace justicia. Y evidentemente que todo se manipula para aparentar que es un trabajo necesario, que se ha adjudicado al mejor profesional, bla bla bla. En cuanto a la incompatibilidad, es evidente que una persona que trabaja en la administración no puede realizar trabajos para otra sin un concurso, y menos si se tratara con vínculos de amistad. Ahí lo dejo y que cada cual si tiene ética, moral y vergüenza lo medité.
lo que hay que hacer en este ayuntamiento es sacarlos todos fuera y sabia nueva.......sino este pueblo no tiene arreglo.
La lista es larguísima de cada día se suman más al club.
Si por las tardes puede trabajar que trabaje. Lo demas parece una caza de brujas o una venganza. Mal asunto esto de las venganzas, no hay quien las pare.
Venga ya!!! ¿fuera de su horario laboral en la empresa pública no puede hacer lo que le venga en gana? madre míaaaa!!! ... que políticos más inquisidores tenemos...
Venga ya!!! ¿fuera de su horario laboral en la empresa pública no puede hacer lo que le venga en gana? madre míaaaa!!! ... que políticos más inquisidores tenemos...
A ver si lo entiendo. El IBAVI le concede reducción de jornada para trabajar y luego lo expedienta. Vaya traición!!! Pues no haberle concedido la reducción!!
Pueblo de ovejas!!
Antes de opinar hay que, como mínimo, leerse la normativa: El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma. Y efectivamente, los médicos TAMPOCO pueden hacerlo, pero lo que ocurre es que en las empresas públicas y el IBSalut no se leen lo que se publica en el BOE.