user Miguel Angel | Hace más de 7 años

El problema no radica en si se graba o no, porque cuando alguien graba a otro y más en este tipo de trabajos por algo será. Lo que deberíamos preguntarnos es ¿QUÉ se dice y QUIEN lo dice en esas grabaciones? Y lo que es más importante ¿se confiesa algún hecho delictivo o se confiesa el haber dejado de perseguirlo? Creo que alguien debería de dar muchas más explicaciones si saliese a La Luz la cara "B" de la cinta

user Yyy | Hace más de 7 años

Anónimo, hay multitud de sentencias, hasta del TS, que dan validez a las grabaciones como prueba...si participas en ella. No veo el porqué si es un policía, sin ánimo de perseguir un delito, y como medio de defensa ante un expediente o una denuncia falsa, no va a servir como prueba. Se han utilizado en muchos procesos penales, sin que supongan un atentado a la intimidad.

user Anónimo | Hace más de 7 años

En cualquier caso, no supone ningún delito, cuando digo que no se ajusta, me refiero a que si se presentan las grabaciones como prueba, en el juicio las tiraran atras

user se sabe | Hace más de 7 años

La norma general dice que sólo la policía puede usar cámaras de vigilancia y puede hacerlo en cualquier lugar publico y de libre acceso, mientras informe que están grabando

user ESPARTACO | Hace más de 7 años

que la GUARDIA CIVIL tome el cuartel de san Fernando pero ya¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

user @Yyy | Hace más de 7 años

Jajaja deberiamos mover esta discusion a otro foro

user @Yyy | Hace más de 7 años

Claro, el objeto de la ley es por lo que comentaba que debe de tener un fin, para unos hechos concretos. Llevar la camara para otra cosa, es como ir de servicio en mi moto particular, o llevar un arma particular. Creo que para la camara es lo mismo, si no es de dotacion ni relacionado con un servicio concreto... no se ajusta. Buenas noches, y buen servicio.

user Yyy | Hace más de 7 años

@anónimo, buen intento, pero olvidas el objeto de la Ley 4/97, que dice: «Artículo 1 Objeto 1. La presente Ley regula la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos, abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento, a fin de contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública.» Y el uso que le dan esos policías locales, es únicamente como medio de defensa, no para lo que marca esa Ley, por lo cual la misma no compete a este caso.

user Anonimo | Hace más de 7 años

Y por cierto, eso de que deberian de ser de dotacion, completamente de acuerdo.

user Anonimo | Hace más de 7 años

A todos los policias locales que estan poniendo "rojitos" a quienes dicen que es ilegal: no es mi intencion poneros de mala leche, pero la ley es muy clara. Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, sobre todo en los Principios de utilización de las videocámaras (Art. 6), hay que leerlo, solo para HECHOS CONCRETOS. Ademas, autorizada por el Delegado del Gobierno de tu comunidad autónoma, previo informe de la Comisión cuya presidencia corresponderá al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la misma Comunidad y dicha solicitud tiene que ser motivada (Art. 3.2) y (Art. 5.2). Vamos, que a efectos practicos, se autorizan en cuatro casos. Otra cosa es las camaras fijas en via publica, requieren mucho menos papeleo. Un saludo