Ley 20/2006 CAIB Artículo 76. Creación y composición. 1. Para el mejor funcionamiento de los órganos de gobierno de las corporaciones locales, los miembros de las mismas se constituyen en grupos políticos, cuyas funciones y atribuciones no implican en ningún caso menoscabo de las que la legislación atribuye a los órganos municipales y a los miembros de la corporación. 2. Los grupos se corresponden con los partidos políticos, las federaciones, las coaliciones o las agrupaciones, cuyas listas hayan obtenido puestos en la corporación. No pueden formar grupo propio los miembros de formaciones políticas que no se hayan presentado como candidatura independiente ante al electorado. Tampoco se puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo. 3. La constitución del grupo y los derechos y las obligaciones de sus miembros serán regulados por el reglamento orgánico o por acuerdo del pleno, pudiéndose exigir un número mínimo para la constitución de grupo político, en cuyo caso deberá regularse el grupo mixto. 4. Los grupos políticos se constituyen mediante escrito dirigido al presidente o a la presidenta de la corporación, suscrito por todos sus integrantes, en el que expresen su voluntad de formar parte de un grupo, su denominación, el nombre de su portavoz y de quien, en su caso, pueda sustituirlo. El escrito deberá formalizarse antes del primer pleno ordinario después de la constitución de la corporación. 5. Los miembros de las corporaciones locales que no se integren en un grupo en el plazo señalado, o aquéllos que abandonen el grupo formado por la candidatura por la cual se presentaron a las elecciones locales, no se pueden integrar en el grupo mixto, sino que quedarán como concejales y concejalas no adscritos. Los concejales y las concejalas excluidos contra su voluntad de su grupo de origen, se integran en el grupo mixto. También pueden acordar formar su propio grupo si así lo deciden voluntariamente cuando dispongan del número mínimo de miembros que determine el reglamento municipal. 6. El miembro de la corporación que deja de pertenecer a su grupo de origen pierde el puesto que ocupara en las comisiones para las que ha sido designado por dicho grupo. 7. Los concejales y las concejalas no adscritos tienen los derechos y los deberes individuales, incluidos los de carácter material y económico, que según las leyes forman parte del estatuto de los miembros de las corporaciones locales, y participan en las actividades propias del ayuntamiento de manera análoga a la del resto de concejales y concejalas. Estos concejales y concejalas serán informados y podrán asistir a las comisiones informativas y otros órganos colegiados en que estén representados los grupos políticos municipales, con voz y sin voto.
Ley 7/1985 Artículo 73. 1. La determinación del número de miembros de las Corporaciones locales, el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad se regularán en la legislación electoral. 2. Los miembros de las Corporaciones locales gozan, una vez que tomen posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan por la Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a aquél. 3. A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan con excepción de aquéllos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos. El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación. Esta previsión no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla. Los grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el párrafo segundo de este apartado 3, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida. Cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos. En cualquier caso, el secretario de la corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.
A uno de aquí: Respeto tu opinión, pero creo que tú solo te montas la película que quieres. No veo que se valore a los demás por el tipo de trabajo a que se dediquen, es más creo que todos los trabajos, mientras sean honestos son respetables. Lo que no es aceptable es que una persona sin estudios y sin preparación alguna -solamente por ir en unas listas de un partido político porque pueda aportar algunos votos-, se pueda autoasignar una paga que nos pone los pelos de punta a todos, sobre todo en tiempos de crisis. O, por poner un ejemplo, tú crees que cualquier hotelero o empresa privada le pagaría 2400 euros al mes a una limpiadora de habitaciones (con todos mis respectos hacia esta profesión). Yo creo que máximo cobran 1000 euros al mes. Entre 1000 y 2400, van 1400, un poco fuerte no? Todo esto sin tener en cuenta que las decisiones que pueda tomar una persona que no tiene preparación, nos afecta a todos. Así ocurrió con la obra de can ramis que se pagó 2 veces. No defienden los intereses generales para no perder el chollo. Creo que Alcúdia no se merece esto.
no se como se puede tener tanta cara,decir me cambio de nombre y ya esta todo arreglado,ojala a muchos empresarios de pequeñas empresas nos hubiesen hecho lo mismo,me cambio de nombre y que me quiten lo bailado,yo no solo culpo a los dirigentes alcalde y concejales tambien pongo a los militantes,enchufados,amiguetes y demas especies que con su voto han permitido que por la cara se les robe dinero y dignnidadd al pueblo mallorqui,de verdad si tuviesen verguenza se tenian que ir todos los uemitas a sus casas pues el nuevo partido me da mucho que pensar,ya que he visto un comentario de un tal jordi que dice que las siglas CXI,significa CORRUPCION POR INERCIA. espero que los uemitas respeten al pueblo de alcudia y traten a sus ciudadanos por igual,sin tener que pertenecer al partido o votarles.
No me gusta que la gente valore a los demás por el tipo trabajo a que se dediquen. Bajo mi punto de vista, descargar barcos es más decente y honrado que ejercer de abogado defendiendo a ladrones o a corruptos aunque en lugar de mono de trabajo usen traje y corbata. Está demostrado que en nuestra sociedad hay más ladrones y delincuentes con corbata que sin ella.
No nos vas a engañar CORIOS con un cambio de nombre de partido, todos sabemos que perteneceis a la banda de UM, partido que se ha dedicado a robar a toda la comunidad espero que os hagan devolver hasta el último centimo. Tendrás que ir a descargar barcos aunque te pongas gomina
segun leo, que hasta que el ministerio del interior proceda a su inscripcion no existe convergencia de las islas.Y no puede afiliarse nadie y que a su vez UM no ha sido disuelta???PERE es cla que ex lliura de tria pero qui trias UM que diuan k no eies o comvergencia que diuan k no existeix
No nos vas a engañar CORIOS con un cambio de nombre de partido, todos sabemos que perteneceis a la banda de UM, partido que se ha dedicado a robar a toda la comunidad espero que os hagan devolver hasta el último centimo
Basta ver la foto ali baba y los cuarenta ladrones, lo que a de hacer UM y PSOE de alcudia es devolver el dinero que nos robaron a los alcudienses y irse a su casa, que todos son un atajo de ladrones, que pasa que ahora por que se cambien el nombre ya esta todo areglado, y lo que nos an robado donde esta, y aun los alcudienses seremos tan tontos de ir a votar a esos ladrone
estoy leyendo las leyes y los terminos en los que se expresan, no dan lugar a que CxI pueda ocupar nada ya que habla de partidos y este partido aún no es legal , ni tampoco ha concurrido a la Elecciones, lo que hace lo hacen a titulo nominativo y no en representacion de ningún partido. LA JUNTA GENERAL ELECTORAL HA DE ACTUAR Y VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION EN LAS ADMINISTRACIONES. YA