user emPPrenyat | Hace más de 12 años

Y ahora las Sanciones: Artículo 23. Infracciones graves: -La realización de funciones o servicios que excedan de la habilitación obtenida. Artículo 26. Por la comisión de infracciones graves: Multas de 300,51 hasta 3.005,06 euros. Suspensión temporal de la habilitación, permiso o licencia, por un plazo no superior a un año.

user emPPrenyat | Hace más de 12 años

Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. Artículo 11. 1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones: Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección. Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos. Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos. Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 2. Para la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de explosivos u otros objetos o sustancias que reglamentariamente de determinen, será preciso haber obtenido una habilitación especial. Artículo 12. 1. Tales funciones únicamente podrán ser desarrolladas por los vigilantes integrados en empresas de seguridad, vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, que serán aprobados por el Ministerio del Interior y que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 2. Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras misiones. Artículo 13. Salvo la función de protección del transporte de dinero, valores, bienes u objetos, los vigilantes de seguridad ejercerán sus funciones exclusivamente en el interior de los edificios o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados, sin que tales funciones se puedan desarrollar en las vías públicas ni en aquellas que, no teniendo tal condición, sean de uso común. No obstante, cuando se trate de polígonos industriales o urbanizaciones aisladas, podrán implantarse servicios de vigilancia y protección en la forma que expresamente se autorice.

user figurin | Hace más de 12 años

Aqui tenim molte forto, todas las titis estan enamoradas del Primo, y aqui empieza la tragedia, hasta que no clamen QUIERO UN HIJO TUYO. El no tiene ninguna culpa de que no haya dia que tengamos personajes famosos, como si el juzgado de Via Alemania, se tratara de un desfile de Pasarela Cibeles.Esto ya es Hollywood.

user locki | Hace más de 12 años

Joer, qué cansino es el vigilante. Que alguien le diga de una vez por todas que , al menos un dia, nos deje descansar de su presencia. Qué agobio!! Si quiere salir en la tele, que se meta a actor, pero deje de chupar ya cámara.

user arango | Hace más de 12 años

Cuando vaya alguno del clan "la Paca" también saldrá el muñeco de michelin a darles prtección? bueno si está la tele si.Buena persona no dudo que sea, pero listo listooooo.....

user loco | Hace más de 12 años

QUE AHORA SE DIERON CUENTA DE QUE ROBAN , SIEMPRE ROBO ,,,

user juan | Hace más de 12 años

el "kevin cosner" creo que fuera del juzgado ya no pinta nada, porqué algunos tienen que tener tanto privilegio hasta para que le acompañen al coche. Figurín, que te definan tu sitio.

user mami blue | Hace más de 12 años

Rectifico: NO tiene afán de fama alguno. Perdón por la omisión anterior

user mami blue | Hace más de 12 años

Primo es un tio de p.m y no hace más que trabajar honradamente. Si sale en la foto es por que está allí, pero tiene afán de fama alguno. Cumple órdenes y ya está. Dejen de meterse con los currantes...

user emPPrenyat | Hace más de 12 años

Alguien deberia decirle al guardia de seguridad que su funcion debe por LEY realizarla dentro de un recinto cerrado o edificio. En la calle, tal y como enseña la fotografia, no tiene potestad para efectuar la labor de escolta. Para ello, se requiere una titulacion adicional, y en el caso de que la tenga, o esta trabajando como vigilante o bien como escolta. La placa que exhibe en su pecho delata que esta actuando como vigilante. Le recomiendo a este señor, y por ende a su empresa, que se lean detenidamente la normativa y las posibles sanciones economicas y legales que pueden sufrir.