George Virgiliu Teianu abandona este viernes los juzgados de Vía Alemania tras negarse a declarar ante la jueza rumbo a la prisión por el asesinato de su pareja el pasado martes en el Coll d'en Rabassa. | Isaac Hernández Rubio

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La jueza ha decretado el ingreso en prisión de George Virgiliu Teianu, el hombre que mató a puñaladas a su pareja, Rosario Díaz, delante de su hija de 21 meses en un coche en el Coll d'en Rabassa. El asesino, de 40 años y nacionalidad rumana, se ha negado a declarar ante la magistrada del juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Palma. La Policía Nacional ha trasladado al hombre este viernes por la mañana a los juzgados de Vía Alemania. En los calabozos solo lloraba y preguntaba por su hija pequeña.

Los hechos tuvieron lugar el pasado martes sobre las 14.50 horas a la altura del número 33 del Camí de Can Pastilla, en el Coll d’en Rabassa. George Virgilu, que conducía un Peugeot 107, discutió con su expareja, de 32 años, en el interior del coche y la asestó una decena de puñaladas ante su hija de 21 meses, que iba en el asiento trasero.

El vehículo embistió a un Ford que se encontraba en el semáforo y la ocupante resultó herida. El autor del crimen se dio a la fuga corriendo hasta que fue interceptado por agentes de la Policía Local de Palma, que lo traspasaron a la Policía Nacional y el Grupo de Homicidios asumió la investigación.

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George, que era un viejo conocido de las fuerzas de seguridad, y Rosario Díaz tenían dos hijas en común, una de 21 meses y otra de 9 años. El hombre tenía una orden de alejamiento de la víctima y una pulsera de control telemático, pero no se activó porque ella no llevaba el receptor que debía detectar su presencia.

George Virgiliu Teianu, que habría quedado con Chari para presuntamente despedirse antes de viajar a Tenerife para reunirse con sus hermanos, es un viejo conocido tanto de la Policía como de la Justicia. No en vano la Delegación del Gobierno le había impuesto la expulsión del país, con prohibición de entrada en territorio español por espacio de cinco años, «al entender que las diversas condenas impuestas permiten apreciar que concurren motivos imperiosos de seguridad pública ante la intensidad y reiteración» haciendo referencia a su peligrosidad y violencia.

Sin embargo, el día 10 de mayo de 2024, la defensa de Teianu, que cuenta con un largo historial de antecedentes, presentó un recurso en el que defendía que «el hecho de la ejecución de la expulsión supondrá la ruptura con su familia en España, y una gran merma en sus derechos, pues le impedirá circular libremente por diversos países y poder labrarse un futuro en los mismos. También ostenta arraigo en nuestro país, al residir desde 2008, y convivir con su pareja y las dos hijas de ambos, nacidas en España, desarrollando una actividad por cuenta propia». Pedía que se paralizara de forma cautelar.

El TSJIB corrigió el criterio previo de un juzgado de lo Contencioso. En un auto, valoraba que ejecutar la expulsión de forma inmediata dejaría sin efecto lo que decidiera la sentencia posterior sobre el fondo: si las condenas de Teianu entonces, dos penas de un año, hacían perder el derecho de residencia y anulaban su arraigo. También estaba pendiente de tres juicios, por lo que la expulsión tendría que haber sido autorizada por la Audiencia ante esa circunstancia.