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Dicho en pocas palabras, Carrau, Horrach y Subirán no son ni más ni menos que sus compañeros dedicados a la acusación pública en nombre de los ciudadanos, pero sí son Fiscales Delegados para una misión especial encargada por el Estado en 1995 y matizada en 2006: la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción.
Carrau es el más veterano en esa especialización. De hecho llegó a Mallorca hace muchos años como lo que entonces se llamaba «fiscal antimafia», y que tenía su principal referencia en operaciones privadas que daban enormes beneficios a la delincuencia económica transnacional.
Sin apenas publicidad, el Gobierno español puso en vigor la Instrucción 4/2006 sobre la Fiscalía Especial, mediante la cual no sólo reforzaba el anterior trabajo de los acusadores públicos contra la delincuencia organizada «clásica», sino que les facultaba para combatir «con absoluta decisión y empleando todos sus medios», a los actores de la delincuencia organizada «que corroe las instituciones del Estado democrático y pervierte las instituciones financieras al utilizar sus circuitos para disfrutar de sus inmensos beneficios».
El día de entrada en vigor de esa instrucción del órgano jerárquico de la Fiscalía española, sólo Juan Carrau era en Balears un fiscal especializado -y con amplia experiencia- a esos efectos. Sobre él recayó inicialmente en el archipiélago una tarea que, aún hoy, la opinión pública apenas conoce en su estricto mandamiento profesional, pero que es clara según el texto que la definió.
Aquel escrito, en efecto, llamaba la atención de los fiscales especialistas sobre la necesidad «de afrontar el análisis de importantes flujos dinerarios y de otros indicadores, como ostentosos medios de vida no justificados por actividades lícitas conocidas, su atribución e individualización y la averiguación del delito subyacente generador de los beneficios sospechosos».
La lectura de aquella Instrucción se relaciona notablemente, según todas las fuentes consultadas por Ultima Hora en ámbitos jurídicos, con la que los fiscales anticorrupción han promovido ante el Juzgado de Instrucción 3 de Palma contra el ex president Jaume Matas en el 'caso Palma Arena', para aclarar los fundamentos de su fortuna personal y matrimonial, y tanto en numerario como en el variado patrimonio inmueble.
Las mismas fuentes coincidieron también al señalar que «el Gobierno eludió conscientemente mencionar en esa Instrucción, de manera textual y pormenorizada los delitos que pudieran protagonizar con las mismas características los servidores públicos, electos o nombrados, pero incluyó su tipología como delitos a perseguir por los fiscales especializados».
Así, el epígrafe II recoge que los delitos que son competencia de la Fiscalía Especial son aquellos cometidos contra la Hacienda Pública; la prevaricación; el abuso o el uso indebido de la información privilegiada; la malversación de caudales públicos; el tráfico de influencias; el cohecho, y la negociación prohibida a funcionarios. Ese catálogo de persecuciones de ilícitos penales coincide con el que los fiscales Carrau, Horrach y Subirán han firmado a pie de página de sus querellas desde que la 'operación Voramar' desencadenó la detención en su despacho del alcalde de Andratx en la llamada 'operación Voramar'.
Con los escasos medios de personal funcionario con los que cuenta la Fiscalía de Balears, y recientemente con el incremento de los efectivos del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil asignados a sus investigaciones y con los medios informáticos de la Agencia Tributaria, los fiscales anticorrupción abordan, además, otras persecuciones de presuntos delitos que se reconocen durante los últimos años asociados al entorno político y socioeconómico balear.
Por ejemplo el párrafo «j» de su actual esfera de competencia les reclama intervenir cuando tengan conocimiento sobre «insolvencias punibles», mientras el marcado con la letra «k» les requiere para investigar y poner en claro ante los tribunales cualquier «alteración de precios en concursos y subastas públicas».