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El Ajuntament de Calvià acaba de recibir un varapalo judicial que pone en entredicho la campaña sancionadora impulsada por el alcalde Carlos Delgado (PP) contra los bares nocturnos que, para dar a conocer su oferta, recurren a la publicidad dinámica que ejercen los comerciales, popularmente conocidos como 'tiqueteros'.

El magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma, Francisco Úbeda Tarajano, ha sentenciado que la multa de 12.002 euros impuesta por el Consistorio calvianer a la empresa Cristal C.B., representada por el letrado Andrés Buades de Armenteras, es desproporcionada y, en consecuencia, resuelve reducirla a 1.202,04 euros.

Si bien en su escrito el magistrado considera que hay «pruebas de cargo suficientes» para constatar la comisión de la infracción -«muy grave», según el Ajuntament- cometida por la empresa denunciada al «ejercer publicidad dinámica oral para tal fin en la vía, zonas públicas y zonas privadas de concurrencia pública», también señala que «la resolución sancionadora no motiva las razones que ha tomado en consideración (el Ajuntament de Calvià) para calificar como muy graves unos hechos, en principio, subsumibles en las infracciones graves».

Exigencia
«De forma que», continúa la sentencia del magistrado, «con motivar la culpabilidad del responsable de la infracción (Cristal CB), evidenciando la acreditación de los hechos constitutivos del ilícito y la participación de aquél en los mismos», «se hace imprescindible, también» -prosigue el fallo judicial-, «que la sanción se adecue a las exigencias del principio de proporcionalidad».

De esta manera, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma resuelve que «ha quedado acreditada la comisión de dos infracciones administrativas de carácter grave, tipificadas en el artículo 24 de la Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica que pueden ser sancionadas con una multa de hasta 6.010,12 euros».
Además, el juez remarca su escrito sentenciando que «la Administración no ha acreditado en el recurso la concurrencia de reincidencia u otra circunstancia modificativa de la responsabilidad disciplinaria que justifique incrementar la cuantía de la multa a interponer más allá de la cuantía mínima prevista».

Así las cosas, el fallo del magistrado declara la «nulidad de las sanciones inicialmente impuestas de 12.002 euros, que será sustituida por el pago de una multa de 1.202,04 euros». Cabe recordar que, tal y como adelantó Ultima Hora en su edición del 25 de junio, el Ajuntament de Calvià, entre la segunda quincena de abril y la primera de junio, abrió 40 expedientes sancionadores -de carácter «muy grave»- a 27 establecimientos de Magaluf con multas por un valor total de 385.000 euros.
Estos expedientes sancionadores se iniciaron en base a la detección de relaciones públicas, popularmente conocidos como 'tiqueteros', promocionando las ofertas y atractivos de los locales posteriormente denunciados y multados.