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La administración se ampara en la ley de 2003 que regula los usos y las actividades permitidas en el dominio público portuario para justificar la reversión de los terrenos y prohibir en adelante el uso residencial en la zona. El texto legislativo prohíbe taxativamente «aquellas ocupaciones y utilizaciones del dominio público portuario que se destinen a edificaciones para residencia o habitación», como es el caso, entre otros, de los chalés de la familia Milà.

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La ley invocada por Autoritat Portuària de Balears sí admite, por contra, los usos pesqueros, naútico-deportivos, comerciales y complementarios o auxiliares de los anteriores. En este supuesto tienen cabida todas las «actividades logísticas y de almacenaje» vinculadas al tráfico portuario o a empresas y usuarios del puerto.

Solicitudes
Varios de los afectados, incluido el empresario menorquín Santiago Pons Quintana, ya han solicitado formalmente disponer de una nueva autorización para ocupar la zona de dominio público con el pretexto de que las construcciones existentes en la actualidad únicamente dan sustento a las embarcaciones de las que disponen tanto su familia como el cotitular de la concesión. Otros aguardan acontecimientos, mientras meditan la manera de recuperar las edificaciones de las que ahora se ha adueñado Puertos.