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El Tribunal Supremo ha ordenado anular varias cláusulas incluidas en los contratos de tarjetas de crédito, préstamos e hipotecas que suscribían los clientes del Banco Santander, BBVA, Bankinter y Caja Madrid por considerar que son «abusivas», «desproporcionadas» o «confusas».
Entre las anuladas destacan las que descargaban en los propietarios de tarjetas o libretas los perjuicios acarreados por su robo o uso fraudulento, en tanto en cuanto esas circunstancias no fueran comunicadas a las entidades financieras.
La sentencia establece que «la existencia de un extravío o sustracción debe comunicarse sin demora indebida desde que se conoció la desaparición». No obstante, cree que «las cláusulas que eximen de total responsabilidad a la entidad bancaria de manera indiscriminada y sin matización o modulación alguna son abusivas» y «desproporcionadas», ya que «son harto frecuentes los casos en que la diligencia de las entidades advirtió utilizaciones indebidas, avisando incluso a los usuarios, que lo desconocían».
En la misma línea sitúa las estipulaciones que excluyen «en todo caso» la responsabilidad de la entidad bancaria cuando el PIN es obtenido por coacción o fuerza mayor. Los magistrados insisten en que «es notorio que, en ciertas circunstancias, las entidades bancarias pueden advertir utilizaciones indebidas empleando la diligencia que les es exigible en armonía con su experiencia y medios técnicos».
Hipotecas
En el apartado de hipotecas, declaran abusivas las cláusulas que prohíben el arrendamiento de fincas hipotecadas, si bien admiten que este tipo de acciones puede disminuir el valor del inmueble. Por ello, los magistrados abogan por que en estas cláusulas se concrete la renta que debe exigir el propietario para que se corrija «la disminución del valor» que el arrendamiento pueda ocasionar al banco en caso de impago del crédito y de necesidad de ejecución del inmueble.
El Supremo también rechaza que las entidades financieras puedan incluir en los contratos la renuncia del cliente que recibe un préstamo hipotecario u otra clase de créditos a ser informado de su cesión a otra entidad.
En el apartado de préstamos, otra de las condiciones anuladas es la que permitía al Banco Santander compensar deudas de clientes con aquellos saldos positivos que tuvieran en otros productos, aunque no fueran los únicos titulares.
También califica de «ilícita» la potestad de una entidad financiera de resolver anticipadamente los préstamos a plazo concedidos cuando se produzca el embargo de bienes del prestatario o resulte disminuida su solvencia por cualquier causa.