Un agente acompaña al doble asesino en los juzgados de Palma. | Alejandro Sepúlveda

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El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) contra un hombre que mató a puñaladas a su ex esposa y al amante de ella en Palma. Augusto Fernando V. fue condenado a 38 años de cárcel por dos delitos de asesinato, quebrantar una orden de alejamiento que tenía sobre su ex mujer y allanamiento de morada.
El doble asesinato se cometió en enero de 2007 en la vivienda de la mujer en la calle Málaga de Palma. Augusto fue juzgado en la Audiencia Provincial en octubre de 2008 y condenado a 38 años de prisión. Su defensa apeló contra el fallo ante el TSJB. Este recurso fue desestimado en marzo de 2009, por lo que se reafirmó la sentencia. Entonces, la defensa del condenado interpuso un recurso de casación ante en TS, que ahora ha sido desestimado.
Por tanto, el Supremo también ratifica la pena de 38 años de prisión que interpuso el TSJB a Augusto Fernando, de nacionalidad ecuatoriana y 39 años de edad. En concreto, fue condenado a 18 años de cárcel por matar a la que había sido su esposa, Olimpia Ketty Tomala, de 39 años; 17 años de prisión por el asesinato de Jordi Baez, de 43 años; ocho meses por quebrantar la orden de alejamiento que el asesino tenía respecto de Olimpia; y dos años y seis meses por la comisión del delito de allanamiento de morada.
En el fallo de la sentencia quedó como probado que el 27 de enero de 2007, Augusto Fernando se coló en la vivienda de su esposa a pesar de tener una orden de alejamiento respecto de ella.
Tras permanecer tres horas escondido en una habitación de la vivienda, vio llegar a su mujer junto a su jefe y amante. Cuando estos se desnudaban para mantener relaciones sexuales, entró Augusto Fernando esgrimiendo dos cuchillos de cocina que luego clavó de manera sorpresiva, reiterada y rápida a los amantes sin que éstos tuvieran posibilidad de defensa.
La defensa del condenado argumentó en el recurso de casación ante el Supremo, entre otras cuestiones, la vulneración de su derecho de la presunción de inocencia, la inexistencia de alevosía, la aplicación indebida del delito de allanamiento de morada o la inaplicación de atenuantes. El TS desestima todos los argumentos y valida de nuevo el fallo adoptado por el Tribunal del Jurado primero y después por el TSJB, condenando a Augusto a 38 años de prisión.