Archivo - Efectivos del Operativo de Prevención y Extinción de Incendios de Aragón (INFOAR). | GOBIERNO DE ARAGÓN - Archivo

TW
0

La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón ha establecido para este martes, 8 de agosto, el nivel de Alerta Roja de Peligro de Incendios Forestales en la Depresión del Jalón, Moncayo y Aranda, Muela de Valmadrid y Sierras Ibéricas Centrales.

De esta forma, la Administración autonómica prohíbe encender fuego en espacios abiertos y suspende temporalmente cualquier autorización que pueda tenerse para uso del fuego, quemas y usos culturales y recreativos.

También, encender fuego en zonas recreativas, áreas de descanso de la red de carreteras y zonas de acampada --incluidas las zonas habilitadas para ello--, así como la introducción y uso de material pirotécnico en entornos forestales. Asimismo, arrojar o abandonar objetos en combustión.

Se suspenden las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.

En los montes y en las áreas situadas a 400 metros de estos se prohíbe el uso de equipos y maquinaria que pueda producir deflagración, chispas o descargas eléctricas con excepción, exclusivamente en este nivel de alerta, de algunos casos, como el uso de ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12.00 y las 18.00 horas en las condiciones fijadas en la orden AGM/681/2023.

También en el caso de las labores de cosecha y empacado de cereal. En el supuesto de que estas labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva superior a las 100 hectáreas, deben realizarse fuera de la franja horaria comprendida entre las 14.00 y 18.00 horas adoptándose las medidas de precaución que se estimen necesarias y, en todo caso, deberán garantizar el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua de capacidad mínima de 1.000 litros o de un tractor provisto con apero de labranza tipo grada o similar de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio.

Otros casos son la utilización de maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos distintas a la contemplada en el apartado anterior y las actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023.