Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla , a 21 de junio de 2022 en Sevilla (Andalucía, España) | Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo

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La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a una mujer un delito continuado de coacciones leves, cometido al haber «insultado, vejado y coaccionado» insistentemente a la novia de su expareja, con acciones como difundir un vídeo en una red social describiéndola como una «mujer gorda con cara arrugada», entre otros aspectos.

En una sentencia emitida el pasado 7 de julio y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia aborda un recurso de apelación de una mujer, contra una sentencia previa del Juzgado de Instrucción número diez, que le condena a una multa por un delito continuado de coacciones leves, así como la prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella durante seis meses y a pagarle una indemnización de 1.500 euros.

En concreto, el Juzgado de Instrucción número diez declaró probado que la víctima «mantuvo una relación sentimental durante un año aproximadamente con la ex pareja» de la acusada, desde finales del año 2020 hasta agosto de 2021, una relación finalizada por la víctima «debido a la actitud de la denunciada hacia ella y en la creencia de que así cesaría esta en su actitud, pues llegó a temer incluso a ser despedida de su trabajo y a sufrir ansiedad».

Según el relato de hechos probados de la sentencia, la víctima denunció que la inculpada se servía de llamadas y publicaciones en una red social, para actuar contra ella, entonces pareja de su ex, pues «la insultaba, vejaba y coaccionaba, a pesar de que ella la bloqueaba y le decía que no volviera a llamarla ni a molestarla»; además de que la denunciada «mantenía conversaciones telefónicas con su ex pareja, algunas de ellas aportadas pues fueron grabadas, cuando este era pareja aún de la denunciante, en las que si bien el objeto de la llamada era hablar de los hijos en común y a sabiendas de que la víctima estaba escuchando», se refería a ella como «mierda española, sucia, hija de puta, asquerosa o perra».

Vídeo en las redes sociales

En mayo de 2021, según la sentencia inicial condenatoria, la acusada habría difundido un vídeo en las redes sociales manifestando que «su ex pareja está con una mujer gorda con cara arrugada, mientras hacía gestos despectivos refiriéndose» a ella; emitiendo después otro vídeo exponiendo que había «hablado con jefes de Madrid y Cataluña y les había comentado que había visto a la denunciante en horario de trabajo con compañeras tomando cervezas, por lo que pronto iba a estar vendiendo verduritas con su padre».

En su recurso de apelación, la defensa de la inculpada cuestionaba «la valoración probatoria de la juzgadora» y discutía la credibilidad de la víctima, señalando además una supuesta «escasez de la prueba audiovisual practicada en el plenario» y el «escaso valor probatorio de la testifical aportada por la denunciante».

Pero el tribunal de la Audiencia determina que además del testimonio de la denunciante, el juzgado ha tenido en cuenta la declaración de una «amiga y compañera de trabajo de la anterior, quien la propuso como testigo, sin que sea razonable entender que tal relación ponga por sí sola en solfa su credibilidad por cuanto precisamente por tal razón estuvo presente, tal como declaró en el juicio oral, en numerosas ocasiones en que la denunciante recibió llamadas y mensajes de la denunciada del tipo de los descritos en el relato fáctico de la sentencia».

"insultando y ofendiendo"

Esta testigo, según el tribunal, «fue contundente al exponer cómo cuando ambas tenían conversaciones mediante video llamadas a través de la red social, aparecía una tercera persona insultando y ofendiendo, también a la testigo, pero especialmente a la denunciante, diciendo reiteradamente que iba a ir su trabajo e iba a conseguir que la echasen, entre otras expresiones denigrantes como la de que la iban a echar e tendría que irse a vender patatas con su padre».

La Audiencia señala que el juzgado también ha valorado «un informe policial elaborado sobre la captura de pantalla remitida por la denunciante, aportando la Policía un fragmento de video en el que se ve a la acusada, disponiéndose también de lo realizado de llamada insistente recibida por la denunciante desde el perfil de la denunciada», aspectos que sumados a otros en el mismo sentido, llevan al tribunal a desestimar el recurso de apelación y confirmar plenamente la sentencia inicial condenatoria.