Alain González, durante la entrevista. | Jaume Morey

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Alain González lleva vinculado al mundo de las inmobiliarias desde 2007. En 2019, se incorporó como autónomo a una agencia especializada en viviendas de lujo que trabaja en la zona de la Serra de Tramuntana. Su calvario comenzaría al poco, cuando la empresa le sugirió firmar un contrato que hoy le ha costado la ruina: «Me tenían cogido, y por incumplir su contrato ahora tengo que pagar 130.000 euros», cuenta.

Para entender esta historia, hay que retroceder a marzo de 2019. La agencia le pidió, a él y a otros compañeros, firmar un contrato el que les ofrecía una duración indefinida con la empresa y el trabajador se comprometía como agente comercial a captar clientes y a intermediar en operaciones inmobiliarias. Todo esto, siendo autónomo. Pero la realidad es que asumía un horario de trabajo cerrado y acudía a una oficina, como adelantó Alain a IB3 Notícies.

En 2021, este trabajador decidió marcharse de la empresa tras observar ciertas irregularidades. Según su abogado, su caso se podía considerar como «falso autónomo», algo que también ha corroborado el Colegio de Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. En su contrato, había una cláusula de limitación de competencia que se estipuló entre las dos partes firmantes. En ella, se acordó que en caso de finalizar contrato, Alain se comprometía a no ejercer la misma actividad durante los próximos dos años en la misma área geográfica (la Serra) y a 25 km alrededor de las oficinas de la agencia. Así las cosas, comenzó otro trabajo en una promotora y su sorpresa fue que su anterior empresa le había demandado. ¿Por qué? Por incumplir el contrato. Y es que ambas actividades (agente y promotor) comparten el mismo código en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. El caso llegó a juicio y el juez dio la razón a su antigua empresa.

Alain González recurrió la sentencia a la Audiencia Provincial, después de que se le desestimara su recurso de apelación en el que pedía tratar este caso por la jurisdicción social, y no civil. «Era una clara relación laboral, no mercantil», defiende Alain, que califica este hecho esta cláusula como abusiva. A la espera de nuevo aviso, a estas alturas ya le han embargado sus cuentas.

La agencia responde: «No había ningún falso autónomo»

El abogado que lleva la causa de la agencia inmobiliaria se remite a la sentencia, que resolvió el juez a su favor, y constata que «no hubo ningún caso de falso autónomo», explica después de que este periódico se pusiera en contacto con la agencia, cuyos propietarios no quisieron hacer declaraciones. «El extrabajador [Alain] se hizo eco de unas cláusulas abusivas, pero no había ninguna. Está prevista en la ley sobre Contrato de Agencia».