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Un total de 233 extranjeros que habían sido penados por tribunales españoles consiguieron una autorización para trabajar durante el primer semestre de este año, concedida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

De ellos, según datos oficiales a los que ha tenido acceso Europa Press, 171 habían obtenido el tercer grado penitenciario y otros 62 se encontraban en libertad condicional.

Esta autorización puede concederse en virtud de un artículo del Reglamento de la Ley de Extranjería, que otorga a la Dirección General de Migraciones la capacidad de conceder validez de permiso de trabajo a aquellos documentos oficiales o privados que se determinen, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

En cualquier caso, sólo pueden acceder a esta autorización extranjeros condenados con penas de prisión de un año o periodos inferiores, o cuyos antecedentes hayan sido cancelados, porque la Ley contempla la expulsión para aquellos que hayan sido condenados por un delito doloso, dentro o fuera de España, castigado con penas superiores.

Además, según un documento de la Dirección General de Migraciones, al que ha tenido acceso la agencia Europa Press, es obligatorio que los presos tengan al menos el tercer grado ya que se exige un certificado del centro penitenciario actualizado con los plazos de condena.