El Juez de Disciplina Social considera que, a la luz de la documentación obrante en el expediente, ha quedado indudablemente acreditado el incumplimiento del Reus de los deberes o compromisos adquiridos -en forma del impago de mensualidades del salario- con sus jugadores, con la gravísima consecuencia adicional de que seis de ellos han tenido que abandonar el club.
Estos hechos probados no han sido negados por el Reus en su escrito de alegaciones a la propuesta de resolución del instructor. Respecto a la compraventa de las acciones del Reus por una sociedad de nacionalidad estadounidense, el Juez de Disciplina Social considera que, si bien es una circunstancia constitutiva de propósitos y condiciones lícitos en sí mismos, configura una operación que, desde el punto de vista de su incidencia en el procedimiento sancionador, carece de efecto.
Como concluye el Juez de Disciplina Social, «el saneamiento (presunto o real, total o parcial, creíble o no) de una entidad después de haber realizado el hecho infractor y haberse beneficiado de él no puede tener efectos enervadores de la sanción».
Una vez probada la comisión de la infracción, se manifiesta en la resolución la concurrencia de dos circunstancias esenciales a la hora de graduar la sanción: la especial gravedad de los hechos cometidos (atendiendo a su envergadura y efectos sobre los propios jugadores y la imagen de la competición profesional) y la reincidencia.
La consecuencia necesaria y automática (porque la normativa no prevé otra alternativa) es la sanción de expulsión de la competición profesional. Esa expulsión, atendiendo a la naturaleza de la infracción cometida y a las circunstancias objetivables concurrentes en la conducta infractora, se fija como temporal (y no definitiva), y no en su grado máximo, como propone el instructor (de 5 años), sino en el mínimo para esta sanción, de 3 años.
Adicionalmente, y como medida también prevista legal y estatutariamente, se le impone al club una multa económica de 250.000 euros, ponderada igualmente entre los dos valores límite de 180.303,64 y 300.506,00 euros.
Contra esa resolución cabe recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, si bien la resolución será ejecutiva, se presumirá válida y producirá los efectos en ella previstos desde la fecha de su notificación.
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