El presidente del Real Madrid Florentino Pérez. | YOAN VALAT

TW
8

El Juzgado de lo Mercantil 17 de Madrid ha adoptado este martes medidas cautelarísimas para impedir cualquier acción que impida la puesta en marcha de la Superliga.

Según pudo saber EFE, dicho juzgado ha tomado esta decisión para prohibir a la FIFA, la UEFA y a todas sus Federaciones o Ligas asociadas «adoptar cualquier medida que prohíba, restrinja, límite o condicione de cualquier modo, directa o indirectamente, la puesta en marcha de la Superliga».

Asimismo, dichas medidas prohíben que se tome «cualquier medida sancionadora o disciplinaria contra los clubes participantes, sus jugadores y directivos».
Doce de los clubes más importante de Europa, entre ellos el Real Madrid, el Barcelona y el Atlético de Madrid, anunciaron el domingo por la noche la creación de una Superliga europea al margen de la UEFA.

Tanto la UEFA como la FIFA han anunciado que adoptarán sanciones cuanto antes y estudiarán la participación de los jugadores de los clubes implicados en los próximos torneos que organizan.

Según el tribunal, «la efectividad de dichas medidas anunciadas provocaría que los clubes y/o jugadores que participasen en la Superliga verían impedida su participación en la próxima Eurocopa de fútbol de Junio de 2021, los próximos Juegos Olímpicos de Julio de 2021 y el próximo Mundial de 2022».

«Las medidas anunciadas por dichos organismos de naturaleza privada impiden la existencia una libre competencia en el mercado de las competiciones de fútbol profesional a nivel europeo», agrega.

Noticias relacionadas

Además, «la adopción de las medidas anunciadas por FIFA y UEFA provocarían el fracaso del proyecto de Superliga Europea por imposibilidad de cumplimiento de la condición de compatibilidad anteriormente mencionada, y la pérdida consiguiente de los compromisos de inversión y financiación por parte de J.P. Morgan», que ha anunciado que financiará el torneo.

Las medidas disciplinarias anunciadas por FIFA y UEFA de llevarse efectivamente a cabo provocarían asimismo, a su juicio, «una vulneración de libertades comunitarias, afectando al comercio entre los estados miembros y en concreto la libre prestación de servicios regulada en el artículo 56 del TFUE al impedir la prestación de servicios de la ESLC», así como «la libre circulación de trabajadores del artículo 45 del TFUE, impidiendo a los jugadores la prestación de sus servicios a través de la participación en la Superliga Europea».

También impediría «la libertad de establecimiento del artículo 49 del TFUE, impidiendo la creación de las tres sociedades que se encargarían de la gestión y supervisión de la ELSC"; y «la libertad de circulación de capitales y pagos regulada en el artículo 63 del TFUE, impidiendo que se lleven a cabo movimientos de pago y capitales intracomunitarios vinculados al proyecto de Superliga Europea».

«Tales actuaciones suponen de facto la imposición de restricciones injustificadas y desproporcionadas que producen el efecto de restringir la competencia en el mercado interior», señala. Y recuerda que «las normas estatutarias de FIFA y UEFA no contienen previsiones para garantizar objetivos de interés general en la concesión de la autorización previa en cuanto a la organización de competiciones futbolísticas. Tampoco contienen criterios objetivos y transparentes que eviten la existencia de efectos discriminatorios o conflictos de interés con FIFA y UEFA en la denegación de la autorización para la organización de competiciones deportivas alternativas por los clubes integrados en las federaciones afiliadas a dichos organismos privados».

El tribunal considera que si la Superliga Europea de fútbol no pudiese ponerse en marcha, se causaría «un perjuicio irreparable a los clubes y jugadores llamados a participar» en ella y frustraría «la tutela que pudiese otorgarse en una eventual sentencia estimatoria».
Asimismo, «la imposición de algunas de las sanciones disciplinarias anunciadas por FIFA y UEFA comprometería gravemente la financiación de la Superliga, atendiendo además al condicionado establecido en el Acuerdo de accionistas e inversión de los clubes fundadores».

De esta forma, el tribunal ordena a FIFA y UEFA que no «anuncien, amenacen con, preparen, inicien y/o adopten cualesquiera medidas disciplinarias o sancionadoras (o, directa o indirectamente, inciten o promuevan que dichas medidas disciplinarias o sancionadoras sean anunciadas, amenazadas, preparadas, iniciadas y/o adoptada por terceras partes) frente a los clubes, directivos y personas de los clubes y/o jugadores que participen en la preparación de la Superliga europea de fútbol».

También les ordena que, «en el caso de que, con anterioridad a la resolución de la presente solicitud de medidas cautelares, se haya llevado a cabo cualesquiera de las conductas descritas en los apartados anteriores, realicen las acciones necesarias para remover y dejarlas inmediatamente sin efecto».