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I.O. Las empresas que opten a la concesión de las apuestas fuera de los hipódromos se situarán, a partir de la próxima semana, en la línea de salida. La Orden que regula la explotación y gestión de las apuestas externas saldrá publicada en el BOCAIB dentro de escasos días y supone el principio de una nueva actividad empresarial relacionada con el trote. La entidad que se adjudique la concesión "cuya nacionalidad debe pertenecer a alguno de los países de la Unión Europea" recaudará una tercera parte del importe total jugado. El resto irá destinado a premios (60%) e impuestos (7%). El marco legal que regulará las apuestas de trote recoge también cuestiones como los límites cuantitativos de las apuestas, el plazo de admisión o el reparto de las cantidades apostadas. En cuanto a los cobros y devoluciones, la Orden dictada por el conseller de Economía establece, para el caso de las apuestas internas, que se abonen en las mismas taquillas del hipódromo, mientras, en el de las externas, que se paguen a partir del día siguiente y en los lugares dispuestos por la entidad autorizada al efecto. En este punto, la Orden especifica que la presentación de las apuestas al cobro se hará antes de los 30 días naturales a contar desde la fecha de la carrera.

La norma recoge también el tipo de locales que pueden ser habilitados para la recepción y registro de las apuestas externas.