Imagen del vicepresidente del Mallorca, Llorenç Serra Ferrer (izq.) y del presidente del club, Jaume Cladera (dcha). | J. TORRES

TW
6

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca ha desestimado el recurso interpuesto por los Administradores del RCD Mallorca contra su exclusión de la Europa League 2010-2011, dando la razón en este contencioso a la Real Federación Española de Fútbol y a la UEFA.

El auto, fechado a 29 de octubre de 2010 por la magistrada del juzgado, María Encarnación González López, ratifica de esta forma las decisiones tomadas por los Comités Disciplinario y de Apelación de la UEFA de no admitir al conjunto bermellón de jugar el torneo continental, al que se había clasificado por su quinto puesto liguero, debido a su situación de administración concursal y sus deudas.

El Mallorca decidió recurrir esta situación, aunque no lo hizo ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) sino que fue a través de la vía ordinaria, ante el Juzgado de lo Mercantil para que éste se declarase competente en su denuncia y requiriese a la RFEF que no permitiese que el Villarreal ocupase su plaza en la competición.

El conjunto balear había señalado que esta decisión afectaba al interés del concurso, pero el Juzgado de lo Mercantil advierte en su nuevo auto de que «la impugnación de la decisión adoptada por UEFA no puede entenderse comprendido en ese marco de competencias».

«No puede entenderse que esa decisión determine el ejercicio de acción civil con trascendencia patrimonial en los términos exigidos por los artículos 8.1º y 50 de la Ley Concursal, lo que excluye la aplicación de su artículo 52 en tanto que éste debe entenderse referido a aquellos convenios arbitrales que afecten a materias de competencia del Juez del Concurso», señala al auto.

Igualmente, éste rechaza que «la competencia para los pronunciamientos que se solicitan venga dada por las disposiciones de los artículos 61 y 62 de la Ley Concursal relativos a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas, por no estimarse que la revocación de la Licencia represente el dejar sin efecto relación de tal naturaleza en los términos exigidos legalmente para atraer la competencia del Juez del concurso».

Además, el tribunal tampoco da la razón al Mallorca sobre la participación del Villarreal en su lugar, ya que la prohibición al 'Submarino Amarillo' «afectaría a terceros más allá de los efectos propios de la declaración de concurso». El club mallorquín puede presentar un recurso de apelación ante el mismo tribunal y para la Audiencia Provincial.

El director de los Servicios Jurídicos de la RFEF, Emilio García, se mostró satisfecho sobre esta resolución que, en su opinión, «definitivamente demuestra que la razón estaba del lado de la RFEF y la UEFA».

«Un club o SAD que no cumpla con los requisitos económicos para participar en la competición no es un buen compañero para la propia competición deportiva y para el resto de los participantes. No debe tomar parte», afirmó en declaraciones facilitadas por la RFEF.

Para el abogado, con este auto, «se reconoce el grave error de planteamiento, y se postula la especificidad» de las normas españolas, «y la incompetencia para el conocimiento de determinadas decisiones federativas por parte de los Juzgados de lo Mercantil».