Cuéllar, que no estaba entre los convocados por Jagoba Arrasate para el choque, se encontraba situado en la zona de grada detrás del banquillo mallorquinista, y según el acta del colegiado Ricardo de Burgos Bengoetxea increpó al equipo arbitral «de forma reiterada y gritando» tras una de sus decisiones. «Tras ser advertido por el delegado de equipo del RCD Mallorca continuó en varias ocasiones con dicho comportamiento», añadió el árbitro vasco en su acta.
El Juez Disciplinario de la RFEF sancionó el pasado día 10 a Cuéllar con dos partidos y una multa de 1.3000 euros, por una infracción prevista en el artículo 127 del Código Disciplinario.
El Mallorca presentó recurso contra esta decisión, con petición de suspensión cautelar de la sanción, ya que como el jugador no estaba convocado su conducta se desarrolló fuera del terreno de juego y del área técnica, por lo que los hechos no constituyen infracciones relacionadas con las reglas del juego o de la competición, sino con las normas deportivas generales.
El club entiende por ello que se debió garantizar el cumplimiento de las garantías procesales del procedimiento extraordinario, incluyendo la designación de un instructor, la apertura de una fase probatoria y la oportunidad de defensa en igualdad de condiciones, lo que respalda con una resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) de 2015.
El TAD sostuvo entonces que las conductas de personas no inscritas como participantes del partido, aunque puedan ser sancionables, no deben ser tramitadas bajo el procedimiento ordinario, sino mediante el extraordinario.
Para el Comité de Apelación, el procedimiento ordinario seguido por el Juez Disciplinario Único se ajusta a lo regulado en el Código Disciplinario federativo, lo que desvirtúa las alegaciones del Mallorca relativas a una supuesta inadecuación procedimental.
En su opinión, la resolución del TAD remitida por el Mallorca «constituye un pronunciamiento aislado que, además, ha sido contradicho por resoluciones más recientes del propio Tribunal Administrativo del Deporte (resoluciones núm. 245/2022 Bis, 88/2023 o 100/2023, entre otras), en las cuales se ha reafirmado el criterio de vinculación de los jugadores, técnicos e incluso directores deportivos con la competición, independientemente de su convocatoria para un partido concreto, así como en casos de incidentes protagonizados por espectadores recogidos en el acta arbitral».
«Esta resolución aislada del TAD no puede prevalecer sobre la normativa clara y uniforme establecida en el Código Disciplinario de la RFEF, si sobre el criterio consolidado tanto por este comité como por el propio TAD en resoluciones posteriores», añade.
Apelación, que tampoco ha estimado la suspensión cautelar de la sanción a Cuéllar, insiste en que «todo jugador con licencia federativa válida y adscrito a un club participante en una competición organizada por la RFEF forma parte indiscutible de dicha competición, con independencia de su inclusión o no en la lista de convocados para un determinado encuentro».
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