Las discrepancias se centran en tres artículos de los once que dentro del Decreto-ley 4/2022 se centran exclusivamente en materia de revisión excepcional de precios de los contratos públicos de obras, normativa autonómica que desarrollaba, a su vez, las medidas del Estado contenidas en el Real Decreto-ley 3/2022 de mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
Los artículos 4, 5 y 9 serán objeto de la negociación del grupo de trabajo y que debe elevar una solución a la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía.
El artículo 4 regula los casos susceptibles de revisión excepcional de precios, que supuso que la Junta de Andalucía ampliara los supuestos previstos por el Estado en su Real Decreto para añadir los contratos de servicios necesarios para la ejecución de obras públicas, entre ellos, los contratos de conservación y mantenimiento de carreteras y de conservación y mantenimiento de edificios públicos, así como a los contratos con certificación en 2021.
El artículo 5 aborda la revisión de precios por incrementos en la compra de materiales, que acota temporalmente entre el acta de recepción de la obra y la certificación final, mientras que el umbral de costes para evaluar al alza el precio acordado es de un 5% del importe certificado de la obra a partir de enero de 2021, pero la cuantía de la revisión excepcional no podrá ser superior al 20% del precio de adjudicación del contrato.
El artículo 9 plantea la inclusión de nuevos materiales empleados en las obras y modificar así los inicialmente contemplados en el contrato, que sucederá previa petición de la empresa adjudicataria, aunque lo deja sujeto a criterio del órgano de contratación. El Gobierno andaluz aboga por la selección de materiales que propicien la reducción de emisiones y una huella de carbono baja.
El acuerdo, que se hizo público el 5 de agosto a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y del Boletín Oficial del Estado (BOE), lo rubrican la ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, y el hasta ahora consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo.
Dudas del gabinete jurídico sobre la constitucionalidad
El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía puso de manifiesto sus «dudas» sobre la constitucionalidad del Decreto-ley 4/2022, que aprobó el Consejo de Gobierno el 12 de abril por cuanto argumentó que «albergamos dudas relativas a la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la hora de aprobar normas con rango de ley que puedan no respetar, o sobrepasar, la legislación básica del Estado en la materia que nos ocupa».
La conclusión del equipo jurídico autonómico es que «la incorporación de algunas de las medidas señaladas puede suscitar dudas sobre la constitucionalidad del borrador de decreto-ley».
Los juristas autonómicos consideraron que «desde el punto de vista de la adecuación de la figura del decreto-ley a los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, debería llevarse a cabo en el preámbulo del decreto-ley la justificación de la adecuación de las medidas en él previstas para hacer frente al aumento del precio de las materias primas».
El Gabinete Jurídico planteó que «si bien los principios básicos de la contratación pública están enderezados a la libre competencia de los posibles licitadores, las medidas que nos ocupan pueden generar un trato muy distinto a los diferentes contratistas en función de cuáles sean las comunidades autónomas que les hayan adjudicado los contratos».
«Se trata de una cuestión cuyo conocimiento privativo correspondería, en su caso, al Tribunal Constitucional», sostuvieron los juristas de la Junta de Andalucía en su razonamiento, para concluir que «lo cierto y verdad es que el Tribunal Constitucional no ha dictado sentencia alguna sobre la concreta materia de la revisión de precios que nos pueda arrojar luz suficiente para poder calibrar qué es básico y qué no lo es en esta materia».
El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía argumentó igualmente que «además de las dudas que hemos expresado desde el punto de vista de las competencias autonómicas, conviene hacer una reflexión en cuanto a su contenido y a su redacción» tras apelar a que «la seguridad jurídica exige leyes claras» y traslada a la Junta de Andalucía el caso de una normativa de otra Comunidad Autónoma, a la que pone como ejemplo.
Las medidas de la junta
El Gobierno andaluz argumentó el 12 de abril que su decreto ampliaba las obras con derecho a revisión de sus precios con todo tipo de materiales empleados, además de los cuatro del decreto estatal (bituminosos, siderúrgicos, aluminio y cobre) y que abría la puerta a la adhesión al decreto de las entidades locales y las universidades.
El Ejecutivo autonómico estimó que el alza de los precios se moverá en una horquilla entre el 10% y el 20%, tope máximo que establece el Estado para la revisión de los precios.
El Gobierno andaluz explicó que el sobrecoste se pagará en la certificación final de la obra y que su impacto en los presupuestos andaluces se reflejará en diferentes años, del que sólo ha calculado su repercusión en las cuentas de la Consejería de Fomento, estimada en 59 millones de euros, cantidad sujeta a una evaluación al alza.
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