Continúa el juicio en la Audiencia Provincial de Madrid por el asesinato de Denisa Dragan en Alcorcón | Europa Press

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La fiscal Silvia López Ubieta ha rebajado la condena que solicita para Rocío M. S. por asesinar a Denisa Dragan al contemplar una atenuante en su conducta por sufrir en el momento del crimen una alteración moderada de sus capacidades volitivas por una falta de control de impulsos por celos.

El juicio por el asesinato de la adolescente ha quedado esta mañana visto para sentencia con la última palabra de los acusados y los informes finales de las partes. El próximo lunes, la Sala entregará al jurado popular el objeto del veredicto para que en un plazo de tres días se pronuncie sobre los hechos objeto de la acusación.

Denisa Dragan, una adolescente de 17 años de nacionalidad rumana y enovia de Mario T., murió de una puñalada en el abdomen la noche del 25 de noviembre de 2018 a las puertas del local donde vivía con su novio. Meses antes, recibió amenazas de muerte por parte de la acusada por los celos que tenía.

Entre lágrimas, la acusada ha hecho uso de su turno a la última palabra: «Estoy muy arrepentida desde el primer día que lo conté a la Policía. Fui yo, pero estoy muy arrepentida».

En su declaración, la acusada confesó el pasado miércoles que clavó a la joven una navaja en el abdomen durante un forcejeo e insistió en que no tenía ninguna intención de matarla, culpando a Mario por llevarla hasta su casa y darla una navaja abierta.

La acusada está diagnosticada de trastorno limite de personalidad, una patología que no la exime de responsabilidad penal. Los forenses manifestaron en el juicio que la planificación del crimen descartaría que su trastorno influyera en su conducta homicida.

En su exposición, la fiscal ha anunciado que modifica su escrito inicial al contemplar a la vista de la prueba practicada en el juicio la atenuante de trastorno mental moderado en la conducta de Rocío respecto al delito de asesinato y amenazas continuadas.

En su escrito inicial, la fiscal solicitaba una condena de 26 años de cárcel, una pena que quedaría reducida ligeramente al aplicarse si se contempla la atenuante del artículo 21.6 del Código Penal.

A Mario le reclama una pena de 20 años de cárcel por asesinato con la agravante de parentesco. La acusación particular rebaja igualmente la petición de pena para Rocío (22 años de cárcel) mientras que eleva a 25 años de cárcel la solicitud de condena para Mario.

La representante del Ministerio Fiscal ha explicado que la circunstancia agravante de alevosía en el asesinato está acreditada al considerar que nunca se produjo un forcejeo entre víctima y agresora, sino que hubo un ataque sorpresivo. Además, se ha opuesto a que la joven actuara en un arrebato pasional como defiende su abogado.

«Mario creó cizaña entre Roció y Denisa y era conocedor de la enemistad entre las chicas. Mario sabía de su estado de alteración y dónde vivía ella --la víctima--. Le llevó y la esperó. Era un domingo lluvioso. ¡Qué urgencia había en ir! Mario sabía que no podía salir nada bueno de esta cita. Se sentía orgulloso de que se mataran las mujeres por él y alagado», ha expuesto.

"ensañamiento moral"

El abogado de la familia, el letrado Marcos García Montes, ha rebajado la pena a Rocío por la atenuante de confesión tardía y a Mario se la agrava por apreciar en su conducta un dolo eventual.

En su informe, ha llamado la atención en que ninguno de los acusados se ha arrepentido de los hechos y ha incidido en la voluntad de los acusados, recriminando el comportamiento de Mario respecto a las mujeres solo para satisfacer sus deseos sexuales.

Considera que hubo un «ensañamiento moral» respecto a la víctima ya que al conseguir la asesina su trofeo estuvo «unos minutos junto a la joven mientras agonizaba sin prestar ningún tipo de ayuda». «Era una puñalada mortal de necesidad. Se desangró», ha subrayado.

Se opone a apreciar la atenuante por dependencia a las drogas al insistir en que esta circunstancia no está avalada por informes forenses ni por los médicos de la prisión, a los que la acusada manifestó que hacía año y medio que no se drogaba. «¿Un drogadicto puede elaborar este 'iter criminis' --fases de realización del delito--? Yo creo que no. Y lo dicen los psiquiatras de Salamanca», ha reseñado.

El letrado no aprecia una atenuante leve por alteración mental como ve la fiscal y sí por confesión tardía al reconocer en el juicio por primera vez los hechos ocurridos esa noche.

En la autoría de Mario, aprecia una agravante de dolo eventual y considera que es autor necesario, ya que llevó a la asesina al escenario del crimen y le dio una navaja. «¿Impidió algo?, ¿bajó a ver a la víctima? Si no huyes y paralizas la cadena de actos, es una atenuante», ha recalcado. De lo contrario, supone un dolo eventual.

Homicidio preterintencional

En su turno, el abogado de Rocío ha solicitado para su clienta una condena por homicidio preterintencional por su intención de lesionar y no de matar al producirse el navajazo de forma accidental durante un forcejeo con la víctima. «Ella pudo tener ánimo de lesionar pero no de matar», ha recalcado.

De forma subsidiaria, solicita que se califique como un homicidio y no asesinato al no existir una alevosía. Y como otra opción, pide que se aprecie asesinato con atenuante de adicción a las drogas y la eximente por alteración mental.

También solicita que se considere la atenuante por dilaciones indebidas ya que en junio de 2019 toda la prueba de la instrucción estaba practicada y dos años después, se hacen escritos de acusación de cara a la vista oral.

La abogada de Mario ha pedido la libre absolución para su representado criticando que Rocío echara en el último momento «toda la porquería» a su cliente.

«No voy a tolerar que por unos acuerdos extrajudiciales se de la vuelta a la tortilla hasta el punto de que Rocío esté prácticamente en la calle y sea casi Isabel la Católica y se acuse a Mario de casi ser un violador. ¡Seamos serios!», ha clamado afirmando que su patrocinado fue mero testigo al inicio de la causa.