La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha resuelto «no tener por preparado el recurso de casación» anunciado por la Fiscalía, contra el archivo dictado por dicha instancia respecto a las diligencias incoadas por el Juzgado de Instrucción número tres, por los avales y préstamos concedidos desde la agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) a la empresa malagueña Isofotón, declarada en concurso de acreedores; respecto a Bienvenido Martínez, quien fuera director de Inversiones Estratégicas de IDEA y otrora miembro del consejo de administración de Invercaria.
Así figura en un auto emitido el pasado 22 de septiembre por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla y adelantado por Diario de Sevilla.
En el auto, recogido por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia indica que la Fiscalía había solicitado que se tuviese «por preparado recurso de casación» contra el auto previo de fecha 8 de septiembre de tal instancia ordenando dicho archivo. La Audiencia, no obstante, precisa que no se trataba de una resolución «recurrible en casación», pues «al pie del auto cuya casación intenta el Ministerio Fiscal se advertía que contra el mismo 'no cabe recurso ordinario' alguno». Por eso, resuelve «no tener por preparado el recurso de casación», extremo susceptible de recurso de queja ante el Tribunal Supremo.
Con dicho auto de fecha 8 de septiembre, la Sección Primera de la Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación promovido por Bienvenido Martínez, contra los autos emitidos en julio y octubre de 2020 por el Juzgado de Instrucción número tres, primero citando como investigado a dicho exdirectivo de IDEA y después desestimando su recurso inicial de reforma contra dicha decisión.
Recordemos que en las diligencias previas que tramita dicha instancia judicial sobre los avales y préstamos de IDEA y su filial Soprea (Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía), a la empresa malagueña Isofotón, han sido apreciados posibles delitos continuados de malversación y prevaricación, así como otro delito de falsedad en documento público.
La empresa estaba "prácticamente en causa de disolución"
Según el juzgado instructor, Idea concedió diversos avales a Isofotón, cuando la situación financiera de la entidad era «absolutamente precaria, incurriendo prácticamente en causa de disolución», pues en 2010 las participaciones sociales de la entidad fueron enajenadas en favor del Grupo Affirma (80%) y Top Tec (20%), «por un precio simbólico de un euro», lo que no impidió que la empresa cosechase «cuantiosas ayudas» públicas.
Es más, tras el citado relevo societario, «Isofotón y las entidades de su entorno comienzan a pagar cuantiosas cantidades a entidades del Grupo Affirma, bajo la dirección de los hermanos Ángel y Diego» Serrano, ambos investigados en la causa.
Según el Juzgado, Isofotón y las sociedades de las que participaba recibieron fondos públicos por valor de más de 80 millones de euros entre 2005 y 2012, mediante «avales e incentivos directos a fondo perdido», toda vez que «los avales otorgados por la agencia IDEA presentan graves irregularidades relativas a la inadecuación de procedimiento y en cuanto a las garantías prestadas, muy deficientes e insuficientes para responder de las cantidades avaladas».
Para el juzgado, la agencia Idea «debía conocer la deficitaria e irregular situación de Isofotón», mientras la Soprea, como filial de Idea, concedió a la empresa un préstamo de casi 8,4 millones de euros, «pese a constar los incumplimientos respecto a las ayudas otorgadas anteriormente por IDEA».
Numerosos investigados
Además de Bienvenido Martínez, figuran como investigados en la causa su sucesor en el cargo, Francisco A.J.; el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román; dos subdirectores de IDEA, un jefe de departamento, el que fuera presidente de la Isofotón, Ángel Luis Serrano Serrano, o el hermano de este último, Diego Serrano, entre otros.
La defensa de Bienvenido Martínez, en su recurso de reforma ante la decisión del Juzgado de Instrucción número tres de citarle como investigado, alegó falta de motivación y ausencia de indicios incriminatorios, para después, en su recurso de apelación ante la Audiencia; añadir razones de estricta índole procesal, como la prórroga o ampliación extemporánea del plazo instructor establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesando en definitiva el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto a su patrocinado.
En este sentido, el tribunal señala que el recurso «debe prosperar parcialmente, siquiera por el último motivo aducido», conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre la que cita la sentencia 455/2021, que «resulta inequívoca y contundente» cuando, entre otras consideraciones, concluye que «las consecuencias procesales de la práctica de diligencias fuera del plazo fijado ex lege son que no serán válidas, y ello arrastra todas las consecuencias que dimanan de esa nulidad acordada en la sentencia recurrida, como lo es la nulidad de lo actuado y la consiguiente absolución en el caso de que se llegue a juicio oral con esta quiebra procesal en el procedimiento. El plazo fijado no es de carácter voluntarista o subsanable. Es de obligado cumplimiento».
Al hilo de ello, la Sección Primera argumenta que, en este caso concreto, el plazo de instrucción se amplió en dos ocasiones vencido el anterior, así como que la declaración como investigado del recurrente se acordó con posterioridad mediante el recurrido auto de 24 de julio de 2020. Más al detalle, en junio de 2020 fue ampliado por segunda vez el plazo de instrucción, «pese a que legalmente no cabía adoptar más» prórrogas, y ya en julio fue citado Bienvenido Marínez como investigado.
Citación sin "validez"
Por ello, «no cabe sino concluir que dicha declaración no fue válidamente acordada, y que la misma, por tanto, también carece de validez», un «defecto insubsanable causante de una crisis procesal que conlleva la consecuencia postulada» en la sentencia del Tribunal Supremo aludida, donde se establece igualmente que «no era posible continuar las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado (... por lo que...) debió dictarse el archivo de la causa».
Así, los magistrados acuerdan dejar sin efecto el auto apelado y decretar el archivo de las actuaciones respecto al recurrente Bienvenido Martínez, toda vez que la Sección Primera tiene pendiente de resolver otros recursos interpuestos por investigados en la causa de Isofotón, en las que las defensas exponen argumentaciones parecidas a la ahora analizada y resuelta en favor del investigado.
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