La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha emitido una nueva providencia, con la que da cuenta de las peticiones de suspensión de pena de las defensas de los condenados a prisión en la sentencia del procedimiento específico mediante el cual la Junta canalizó subvenciones para prejubilaciones en expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y ayudas arbitrarias a empresas; solicitudes entre las que figura la del expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y que esgrimen los incidentes de nulidad planteados ante la sentencia emitida al respecto por el Tribunal Supremo.
Y es que sobre el citado expresidente autonómico pesa una condena de seis años y dos días de cárcel y 15 años y dos días de inhabilitación por delitos continuados de malversación y prevaricación, frente a la cual ha formalizado una petición de indulto al Gobierno central, objeto de una consulta previa por parte de esta sección de la Audiencia.
En concreto, en esta providencia emitida el pasado viernes y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla expone que durante el pasado mes de octubre, ha ido recibiendo diferentes escritos por parte de las defensas de Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, el exdirector general de Trabajo Juan Márquez, el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román y el exdirector general de Presupuestos de la Junta Vicente Lozano.
Los incidentes de nulidad respecto a la sentencia del supremo
En todos esos escritos, según la providencia, las defensas solicitan la suspensión de las penas impuestas a los inculpados merced a la interposición en la gran mayoría de los casos de incidentes de nulidad ante el Tribunal Supremo, respecto a la sentencia de dicha instancia que resuelve los recursos de casación interpuestos contra la sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que condenó a 19 de los 21 ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía juzgados por el sistema de financiación de los ERE.
Dicha sentencia del Supremo, recordémoslo, absuelve a tres secretarios generales técnicos inicialmente condenados por la Audiencia de Sevilla y reduce la condena del exdirector general de Trabajo Juan Márquez por apreciar la atenuante analógica de reparación del daño; manteniendo eso sí el resto de condenas impuestas por la Sección Primera de la Audiencia.
En decir que confirmaba las penas de prisión para José Antonio Griñán, los exconsejeros de Empleo Antonio Fernández y José Antonio Viera; el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo; el ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá; la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo; el ex director general de IDEA Miguel Ángel Serrano; el ex director general de Trabajo Juan Márquez y el ex viceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.
"plazo de tres días"
Tras dar cuenta de tales escritos, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla acuerda dar traslado de los mismos a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas, «a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga en la plazo de tres días», tratándose de una providencia susceptible de recurso de súplica.
Previamente, recordémoslo, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ya había preguntado a las partes si suspendía la entrada en prisión de los mencionados inculpados condenados a cárcel, en espera de la tramitación de sus respectivas peticiones de indulto al Gobierno central, pesando ya un informe de la Fiscalía Anticorrupción que se opone a las peticiones de suspensión de la ejecución de las penas de privación de libertad.
En su escrito, los fiscales de Anticorrupción señalan que el Código Penal «hace referencia a que, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad del indulto pudiera resultar ilusoria». En concreto, explican que la medida de gracia tiene un «carácter excepcional» porque «el interés público reclama que las resoluciones judiciales firmes se cumplan».
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