Esta resolución, contra la que no cabe recurso, ha sido dictada después de que este domingo se planteara una solicitud de esa medida cautelarísima contra la resolución 1666/2022 de 24 de octubre por la que se aprobó la reorganización de los Recursos Humanos adscritos al OSI Bilbao-Basurto y que ahora queda suspendida. Los recurrentes son médicos del Servicio de Cardiología del Hospital de Basurto.
El auto de dicta este medida cautelarísima, es decir sin oír a la otra parte, por las circunstancias «especial urgencia» que concurren. En este sentido, la juez cree que, en este caso, concurre urgencia, ya que el cierre está previsto «en un corto espacio de tiempo».
Fallecimientos
La jueza justifica la suspensión cautelar en la «irreversibilidad» del cierre del servicio; los perjuicios irrogados a los actores, que «consisten en desactualización y pérdida de competencia, afectación de su oferta docente y pérdida de posibles trabajos de investigación y perjuicios similares en equipos multidisciplinares»; y la «posibilidad cierta de fallecimientos de pacientes que hoy llegan a urgencias cardiovasculares de Basurto y que, tras el cierre, deberán trasladarse a Cruces».
El auto considera «lógico» el argumento de que, si se cierra un servicio sanitario, «deja de existir» y, tras años de devenir procesal, si se estima la demanda, sería «poco menos que imposible volver a montar desde cero un servicio de cirugía».
«El equipo médico, y otro personal sanitario multidisciplinar que trabaja en equipo actualmente en el servicio, habrá perdido actualización en la disciplina o habrá pasado a otros servicios», apunta.
Además, cree que se generarían situaciones jurídicas «irreversibles» que harían «ineficaz» la sentencia que se dicte e imposibilitarían el cumplimiento de la misma. También alude a la «irreparabilidad del perjuicio causado» y señala que, de cerrarse el servicio, los recurrentes se podrían pasar «años sin realizar las tareas e intervenciones médicas que ahora vienen realizando y perderían destreza, conocimiento y habilidad».
"Podrían mantenerla en la nueva OSI resultante del traslado, pero la
inexistencia de un expediente contradictorio, de un plan de ordenación de recursos humanos, hace este extremo impreciso e indeterminado«, añade la juez que ve »un perjuicio" que se les prive de esa formación continua.
La resolución judicial indica que los equipos multidisciplinares implicados, como neumología y hemodinámica, se verían afectados y todos estos perjuicios serían «irreparables de manera económica». "No se
puede resarcir una pérdida de oportunidad de formación y de promoción de
esta naturaleza", asegura.
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