La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un «animador» de una discoteca de la ciudad hispalense de un presunto delito de abuso sexual que se le atribuía, después de que mantuviese una relación sexual con una clienta del establecimiento en los baños del mismo, en un contexto en el que ella estaba «afectada por la ingesta de bebidas alcohólicas». «Mantener relaciones sexuales con una persona afectada por el alcohol no necesariamente constituye un abuso sexual», indica la Audiencia, precisando que no hay pruebas de que la mujer «tuviera perturbadas con suficiente intensidad sus facultades como para entender viciado su consentimiento».
En esta sentencia emitida el pasado 24 de octubre y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declara probado que el 3 de marzo de 2019, la mujer denunciante del asunto «celebraba junto a varias amigas una despedida de soltera», para la cual «contrataron una salida previa en limusina por la ciudad de Sevilla en la que consumieron unas copas de cava», llegando después a una discoteca donde se instalaron en «uno de los reservados».
La denunciante, según detalla la sentencia, «estuvo consumiendo alguna copa vino Lambrusco» durante la cena y ya en torno a las 00,30 horas de la madrugada, «comenzó la discoteca en el local, donde todas las participantes en la celebración pudieron comprar tickets por consumidores alcohólicas» y la citada mujer «compró varios tickets y consumió dos consumiciones de ron/cola, la primera la completa y la segunda no la terminó».
También se declara probado que el acusado, G.C.M., «estuvo durante la cena y la velada posterior ejecutando labores de animador de las varias despedidas de soltera que se desarrollaban el local y pasaba de un grupo a otro», «acercándose especialmente» a la denunciante, con la que «hablaba cortejándola, interrelacionádose con ella y diciéndole que era muy guapa».
La "propuesta" del animador de la discoteca
Según la sentencia, la mujer, «desinhibida por el consumo de alcohol y la situación festiva en la que participaba, aceptó la propuesta que le hizo el procesado de irse juntos hasta unos lavabos situados en la planta superior», hacia donde «se dirigieron agarrados de la mano».
«Ya en la intimidad de los lavabos- porque el acceso estaba limitado al público-», la mujer «hizo una felación» al acusado y «mantuvo una relación sexual completa por vía vaginal, sin que conste violencia, intimidación o pérdida de sentido», indica la sentencia, agregando que «cuando terminó la relación sexual», la mujer «se quedó en el baño y el acusado bajo a la pista de baile», tras lo cual ella «salió del baño y se encontró con un vigilante de seguridad que la acompañó hasta la puerta con sus amigas», ante las cuales «apareció con el pantalón medio puesto, el tanga en la cintura, un zapato roto, hablando de forma un tanto incoherente y manifestando que no sabía lo que había pasado».
La mujer, según la resolución judicial, «sufrió sin causa acreditada una pequeña erosión en la nalga, equimosis en codo y dolor en zona de coxis» y «sufrió después del suceso trastorno de estrés postraumático, por el que estuvo tomando lorazepam para la ansiedad».
Sentencia absolutoria
Según la sentencia, en el momento de mantener la relación sexual, la mujer «se encontraba afectada por la previa ingestión de bebidas alcohólicas, pero no consta que la misma no la mantuviera libremente con conocimiento y consentimiento de lo que hacía», por lo que el tribunal absuelve al acusado, G.C.M., del presunto delito de abuso sexual que se le atribuía.
«Las pruebas practicadas en el juicio carecen de entidad acreditativa suficiente para llevar al convencimiento y poder afirmar con seguridad de acierto que los hechos hubiesen ocurrido en la forma que describen las acusaciones, no considerando plenamente acreditado que la mujer se encontrara privada de sentido, a consecuencia de la ingesta alcohólica, en el momento de mantener la relación sexual con el procesado, por lo que procede su absolución. Las pruebas levantan serias dudas de que la denunciante, como consecuencia de la previa ingestión de bebidas alcohólicas, tuviera perturbadas con suficiente intensidad sus facultades cognoscitivas y volitivas como para entender viciado su consentimiento», resume la sentencia para sostener la absolución del acusado.
«Mantener relaciones sexuales con una persona afectada por el consumo de alcohol no necesariamente constituye un abuso sexual. Para que así lo fuera es necesario que la víctima presente una profunda alteración de sus facultades perceptívas que la hagan incapaz de reaccionar como consecuencia de dicho consumo y en este caso, valorando todo el material probatorio no consideramos que tal extremo haya quedado suficientemente acreditado», zanja la Sección Tercera de la Audiencia, agregando entre otros aspectos que en primera instancia, la mujer manifestó que no la habían «forzado».
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