El edificio es un bloque de 12 viviendas que quedaron sin finalizar desde hace años, teniendo los ascensores y garajes aún sin terminar, encontrándose okupadas seis de las viviendas en la actualidad, ha indicado la Policía Local en un comunicado.
Tras la investigación, policías locales del Gruprona pudieron saber que en la azotea se criaban gallos con el fin de que participasen en peleas ilegales. Una vez en el lugar, pudieron constatar la existencia del criadero de gallos de la raza combatiente español, procediendo a la incautación de un total de ocho ejemplares, una hembra, tres machos jóvenes y cuatro machos adultos.
Como suele ocurrir en estos casos, ningún vecino reconoció ser el propietario de los animales, siendo intervenidos y trasladados por personal del Centro Zoosanitario Municipal a sus dependencias.
La presencia de este tipo de criaderos genera multitud de molestias vecinales motivadas por ruidos y malos olores. En este sentido, el Gruprona de la Policía Local de Málaga ha realizado catorce actuaciones en las que se han incautado un total 72 gallos y se ha imputado a un individuo por mutilar las crestas y barbas de sus gallos de manera artesanal.
De igual modo, han señalado que no está permitida la tenencia de cualquier animal de los denominados de renta en suelo de uso residencial, y para la tenencia de los denominados «gallos de pelea» se precisa de autorización como explotación ganadera y carnet de gallero federado, siendo obligatoria la identificación de los animales. Estas infracciones son sancionables por la Ley 8/2003 de sanidad animal, pudiendo alcanzar la cuantía de las multas hasta los 60.000 euros.
En Andalucía, las peleas de gallos están específicamente prohibidas por la Ley 11/2003 de protección de los animales, permitiéndose exclusivamente aquellas de selección de cría para la mejora de la raza y su exportación realizadas en criaderos y locales debidamente autorizados, con la sola y única asistencia de sus socios, siendo sancionada la asistencia como público como infracción grave con multa de 501 a 2000 euros y la cesión de locales o instalaciones para la celebración de las peleas como infracción muy grave con multa de 2.001 a 30.000 euros, entre otras.
Por otro lado, han recordado que el apartado 4 del artículo 337 del Código Penal recoge que el maltrato de animales en espectáculos no autorizados legalmente, será castigado con una pena de multa de uno a seis meses.
Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de los mismos.
Por otro lado, las mutilaciones de estos animales pueden ser consideradas delito de maltrato animal penado con tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial para la tenencia de animales de un año y un día a tres años.
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