Archivo - El joven naturista, a las puertas de la Ciudad de la Justicia de València | Europa Press - EUROPA PRESS - Archivo

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de València ha anulado las sanciones impuestas al joven nudista de 29 años que el pasado mes de septiembre se presentó sin ropa en la Ciudad de la Justicia al juicio que tenía señalado al haber sido multado por ir desnudo por la calle.

El juez rechaza que la conducta del joven constituya un acto de «exhibición obscena», ya que el propio recurrente la explica por «su propia concepción de la libertad personal y de la defensa del ejercicio del naturismo y lo importante es que ningún elemento permite apreciar que su motivación se dirija a la satisfacción de su propia libido, por lo que claramente no concurre el tipo por el que fue sancionado».

El magistrado se pronuncia así, en una sentencia del pasado 15 de noviembre, sobre dos procedimientos por protección jurisdiccional de los derechos fundamentales que acabaron acumulados en uno solo: un primero por inactividad de la administración y recurso ante la reslución de la Delegación del Gobierno de imponerle una multad de 601 euros por infracción grave tipificada en la ley de protección ciudadana, y un segundo por una resolución de la misma administración por una multa de 200 euros por infracción leve de esa normativa.

El recurrente, vecino de Aldaia, se presentó desnudo ante la Ciudad de la Justicia de València a la vista reivindicando que el nudismo es «una práctica legal» y defendiendo su derecho a ejercerla. Sin embargo, el joven, Alejandro Colomar, tuvo que vestirse por indicación policial para acceder a las dependencias.

El joven pedía que se declarara que se habían vulnerado sus derechos fundamentales por haber sido sancionado dos veces por la misma conducta; consideraba que se había vulnerado también su derecho a la libertad ideológica y de conciendia y los principios de legalidad y tipicidad porque se alegaba una supuesta alteración del orden público que no se había producido e intentado prohibir algo que no está expresamente prohibido y sancionado por la normativa.

En resumen, sostenía que no había habido atentado contra la libertad e indemnidad sexual; ni exhibición obscena; ni obstrucción ni desobediencia o resistencia a la autoridad porque «no se puede desobedecer una orden que persigue restringir una conducta que no se encuentra prohibida». Por contra, el fiscal entendía que las resoluciones recurridas no habían vulnerado sus derechos fundamentales.

El juez, en primer lugar, considera, en cuanto a la forma, que el acto administrativo no se puede considerar que esté deficientemente motivado, si no que describe la conducta que se estima constitutiva de infracción y su tipificación, lo que permite conocer los hechos. Sin embargo, en cuanto al fondo, sostiene que la conducta del joven «claramente no se incardina en el elemento del tipo relativo a la 'realización o incitación a la realización de actos' atentatorios contra la libertad e indemnidad sexual'».

Razones de higiene

Otra cuestión sería, apunta el magistrado, que la sanción obedeciera a «razones de conveniencia e higiene públicas de prohibir la desnudez en los espacios públicos», una regulación que el Tribunal Supremo ha estimado que no atentaría contra el derecho fundamental a la libertad ideológica.

Sin embargo, este no es el caso porque la sanción leve no se impone sobre la base de ninguna ordenanza local que multe la simple desnudez en un espacio público. Por tanto, al imponerse una sanción por una conducta que en ese momento no constituía falta o infracción según la normativa, se declara nula esa multa de 200 euros. Y en cuanto a la grave de 600, de desobediencia y accesoria de la anterior, al no concurrir aquella, tampoco lo hace esta, unido a que el parte policial hizo constar que abandonó la plaza tras la denuncia.