La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha accedido a la petición de la Diputación de Alicante y ha acordado suspender cautelarmente la ejecución del acuerdo de la Generalitat que obliga a dicha corporación provincial a aportar más de 13 millones de euros al Fondo de Cooperación Municipal para el ejercicio de 2023.
Sin entrar en el fondo del asunto, que será objeto de sentencia en su momento, la sala entiende que procede la suspensión cautelar de los apartados 5º y 6º del acuerdo de 17 de junio de la Generalitat por el que se aprueba el Plan de Financiación Básica del Fondo de Cooperación Municipal, en lo relativo a la Diputación de Alicante, a fin de evitar perjuicios de difícil reparación a la demandante en caso de que finalmente se estimara su recurso, informa el Alto Tribunal valenciano.
El tribunal señala en los fundamentos jurídicos del auto, fechado el 1 de diciembre, que la aportación exigida a la Diputación alicantina «desaprovecha de manera irremediable la política de gastos ya prevista o diseñada para el ejercicio 2023 en favor de los municipios» de esta provincia.
Esos municipios --añaden los magistrados-- se verán «perjudicados» como consecuencia de la citada exigencia «por no recibir ese cambio de destino de tales recursos, dañando las competencias y funciones genuinas de la Diputación de soporte a las necesidades financieras de los municipios de la provincia, en particular, para los de menores recursos económicos e impidiéndole el ejercicio de sus deberes de auxilio económico».
Reparación
«No se puede aceptar que tales perjuicios admitan reparación por cuanto que dado lo avanzado de la elaboración del presupuesto del 2023, cuando nos encontramos a finales del ejercicio de 2022, teniendo en cuenta las exigencia del acuerdo impugnado de 17-6-2022, esa aportación habría de detraerse de los presupuestos del 2023 para atender las necesidades del Fondo, impidiendo, si no se adoptase la medida cautelar, que los Ayuntamientos reciban la financiación prevista y necesaria para sufragar los servicios de asistencia a sus ciudadanos», concluye la Sala.
Por todo ello, decreta la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido. La resolución no es firme y frente a la misma cabe recurso
de reposición ante la propia Sala, a interponerse en el plazo de cinco días desde su notificación.
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