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El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha planteado este miércoles que la Junta de Andalucía indemnice con 30.000 euros y ayuda psicológica a un menor que en 2018 fue víctima de un abuso sexual presuntamente realizado por otros cuatro menores en un colegio de la Sierra de Cazorla (Jaén), al considerar como responsable 'in vigilando' a la Administración autonómica.

Así lo ha manifestado el órgano consultivo, a través del escrito al consultado por Europa Press, en respuesta a la petición por los familiares de la víctima, quienes han pedido una indemnización de 700.000 euros a la Junta.

El incidente ocurrió en 2018 cuando la entonces Consejería de Educación expulsaba, como medida cautelar, a cuatro menores de 1º y 2º de ESO, con edades comprendidas entre los 12 y los 14 años, por una supuesta violación a un compañero de nueve años en un centro escolar de la Sierra de Cazorla. La víctima tuvo que ser atendida en el Hospital de Úbeda de unas lesiones que, según los facultativos, eran compatibles con una violación anal.

Los padres del menor consideran que el daño se produjo por una conducta culposa del personal del centro por la falta de vigilancia, ya que los abusos sexuales tuvieron lugar durante el horario escolar.

En primer lugar, el Consultivo ha remarcado que la responsabilidad patrimonial de los centros educativos no es automática. Tras esto, ha señalado que los hechos se produjeron en horario escolar, si bien concurriendo «determinadas circunstancias que deben tenerse en cuenta», pues acontecieron en los aseos, «con absoluta clandestinidad», empleando sus autores «un especial cuidado para no ser descubiertos», aprovechando que se trata «de un ámbito de especial privacidad de los usuarios y en los que no cabe exigir extremar la vigilancia ya que ello pudiera invadir los espacios de intimidad».

Por este motivo, el órgano ha expresado que las condiciones del lugar y de las circunstancias «hacen inapropiado» encontrar un título de imputación basado en el funcionamiento anormal del servicio público.

Sin embargo, ha indicado que, en consideración a la edad del menor (nueve años) y que los padres, al confiar su cuidado al centro y desplazar a él la responsabilidad de vigilancia, «se hallan en la legítima confianza de que estará a salvo de hechos de tan elevada gravedad, por lo que cabe sostener que concurren elementos suficientemente justificados para calificar el daño producido como una lesión resarcible en tanto que ni el menor ni sus padres tenían el deber jurídico de soportarlo».

Asimismo, pese a considerar que el centro no incumplió el deber de vigilancia, el órgano ha remarcado que la responsabilidad patrimonial también abarca el derecho a la indemnización en funcionamiento normal de los servicios públicos.

Por este motivo, el dictamen ha concluido que se debe reconocer como vía más adecuada, atendiendo a la naturaleza del daño, la reparación del impacto que los hechos han podido ocasionar al menor, «cuyo interés es necesario proteger», hecho que ha considerado que «podría canalizarse a través de los servicios con los que cuenta la Junta para tal fin hasta restaurar su integridad», así como ha planteado una compensación económica por daño moral de 30.000 euros para los padres de la víctima.