Archivo - Entrada del Palacio de la Justicia de Vitoria | Iñaki Berasaluce - Europa Press - Archivo

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava ha rebajado de cuatro años a dos años y siete meses de prisión la condena impuesta a dos personas condenadas por sendos delitos de agresión sexual, una modificación que se realiza en aplicación de la conocida como 'ley del solo sí es sí'.

La rebaja de ambas sentencias se recoge en dos autos de la Audiencia Provincial de Álava, fechados a 12 y 18 de enero, que aceptan la revisión de condena solicitada por las defensas de los dos acusados.

En ambos casos, los acusados fueron condenados a cuatro años de prisión y diez años de alejamiento y prohibición de mantener cualquier tipo de comunicación con sus víctimas, al ser considerados responsables de sendos delitos de agresión sexual. En las dos sentencias se aplicó la atenuante muy cualificada de reparación del daño.

El tribunal acepta la petición de las defensas, al estimar que la pena impuesta inicialmente «excede el marco legal que es de aplicación actualmente» para este tipo de delito teniendo en cuenta el atenuante aplicado.

Los autos en los que se refleja esta rebaja de condena, recogidos por Europa Press y que pueden ser recurridos, no modifican la prohibición de acercamiento y de mantener comunicaciones con las víctimas --fijada en diez años--, al no haber sido esta cuestión objeto de modificación legal desde que se dictó la sentencia.